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Una pregunta al respecto de T9 Malversación.
En el temario que yo me hice el año pasado, con este delito contra la AP, lo tenía englobado en 3 conductas:
1. Malversación con apropiación de efectos o caudales públicos (con su consiguiente definición, tipo agrabado, perjudicado y penas).
2. Distracción de los caudales públicos sin animo de apropiación (con su consiguiente definición, tipo agrabado, perjudicado y penas).
3. Aplicación privada de bienes o inmuebles públicos (con su consiguiente definición, tipo agrabado, perjudicado y penas).
He de decir que el año pasado estudié este tema de un temario de academia y no de la Ley. En dicho temario hacía referencia a los Art 432 a 435.
Pues bien, este año, lo estoy estudiando de la Ley y en el CP no veo rastro de estas tres vertientes de la Malversación. En dichos árticulos no hay nada que se le parezca a, por ejemplo, la "aplicación privada de bienes o inmuebles públicos".
Ha cambiado la redacción del delito de la Malversación y yo no me he enterado?