El art 37.7 de la LO seguridad ciudadana dice que es infracción leve "La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal"
En un curso on line me explicaron como ejemplo los vehículos estacionados en una plaza de garaje en edificios. Se explica la posibilidad de denunciar y retirar el vehículo.
Hay muchas divisiones de ideas sobre la retirada. Yo entiendo que si no localizamos al titular o conductor habitual del vehículo, tenemos que retirarlo con nuestros medios. Si el afectado tuviera que iniciar un procedimiento civil, entonces donde está el fundamento de la infracción. Yo entiendo que la reforma se hizo para agilizar y evitar demandas civiles.
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