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45 |
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abz escribió:Estimados compañer@s, alguien me podría señalar en que norma se regula el período mínimo de descanso... Últimamente trabajo por la noche y después regreso por la mañana, se que es totalmente ilegal, he buscado en la ley de prevención de riesgos laborales del 95 y el Rd 2/2006 pero no encuentro nada en concreto.
Gracias por vuestra ayuda.
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Anonimo escribió:abz escribió:Estimados compañer@s, alguien me podría señalar en que norma se regula el período mínimo de descanso... Últimamente trabajo por la noche y después regreso por la mañana, se que es totalmente ilegal, he buscado en la ley de prevención de riesgos laborales del 95 y el Rd 2/2006 pero no encuentro nada en concreto.
Gracias por vuestra ayuda.
¿Pero tú eres Policía de verdad?
Efectivamente, incidencias, recibo días de compensación por ello pero la cuestión no es esa, la cuestión es que hay una ley de prevención de riesgos laborables, un real decreto que regula concretamente los riesgos laborables inherentes a nuestra labor y numerosos estudios de la OMS señalando que la privación de sueño es igual a un suicidio biológico, lo mío no es un turno africano en el que por lo menos tienes unas 8 horas entre jornada de tarde y la de mañana, lo mío es dormir 3 horas y volver al trabajo, es ilegal y ya encontré la normativa que buscaba.Miguel1 escribió:Entiendo que Ud. lo que hace es servicio de incidencias cuando le toca, fines de semana o festivos. Si es así, tendrá luego los días de compensación por las incidencias o no.-
Un saludo.-
Hola, ¿podrías compartir la normativa?abz escribió:(...) y ya encontré la normativa que buscaba.
No obstante, gracias a todos por vuestras aportaciones.
Un saludo.
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Hola, ¿podrías compartir la normativa?
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ERNESTO escribió:Todo el mundo sabe que en la web corporativa está colgada toda la normativa española y la especifica también.
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