Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
¿Sería efectiva esa solicitud? ¿O habría que esperar a que lo solicite su representante legal?
Las referencias legales que he encontrado son las siguientes:
LO 6/84
Artículo 3:
Podrán instar el procedimiento de hábeas corpus que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
LO 5/2000
Artículo 17:
6. El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.