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NITROPP escribió:Los Acudas mismo.....¿¿sabeis la responsabilidad que llevan esos compañeros??
Mas de uno echaria el grito en el cielo.
Pero eso sí que es a criterio de la empresa de seguridad y del cliente(la pasta manda y requiere solicitud de autorización)
Ley 05/2014 escribió:Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego
Pero en el caso de la administración, les da igual, no lo ponen ellos de su bolsillo.
Ley 05/2014 escribió:2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego
Deberemos esperar al reglamento en muchos casos