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Por otro lado, os pongo una disposición de la ley orgánica 2/86 que trata la integración de empleos cuando se unificó el actual CNP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. En el Cuerpo Nacional de Policía se integrarán los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedan extinguidos.
La integración en las Escalas previstas en el artículo 17 de esta Ley se realizará en la forma siguiente:
En la Escala Superior:
Primera categoría: Comisarios Principales, Coroneles y el número de Comisarios y Tenientes Coroneles que reglamentariamente se determine de acuerdo con la disposición adicional tercera 1.
Segunda categoría: Comisarios, Tenientes Coroneles y Comandantes.
En la Escala Ejecutiva:
Primera categoría: Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de primera.
Segunda categoría: Tenientes e Inspectores de segunda y tercera.
En la Escala de Subinspección:
Suboficiales.
En la Escala Básica:
Primera categoría: Cabos.
Segunda categoría: Policías Nacionales.