Buenas. Estoy preparándome las oposiciones a policía local y hay un artículo de la ley 4/2015 que no acabo de entender y me tiene muy perdido, me gustaría saber si alguien puede explicarme un poco a que se refiere con preceptos especiales, amplios...
Es este articulo:
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Artículo 31 Normas concursales
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
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