cryber escribió:un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?
¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?
Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?