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LANDEIRO escribió:Si discrepo en cuanto a la última responsabilidad según la amenaza,en los casos que conozco el entendimiento es tan bueno de colaboración que monta tanto,tanto monta el responsable del operativo policial como el del club,años de brega hacen una comunicación fluida y eficaz para discernir dónde estan las responsabilidades de cada uno,por desgracia el caso del Madrid Arena es unejemplo claro de quienes son los responsables de lo que pasa en un recinto privado y en los aledaños públicos de ese recinto.
Puedes discrepar lo que quieras, pero la ley lo pone bien clarito..............., y en los casos que conozco es asi.
Artículo 27. Director de Seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.