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magnoberto escribió:En la de Galicia TODOS ENCHUFADOS y no enchufes pequeños de alcalde de pueblo o Inspector, si alguien me quiere denunciar por lo civil que me denuncie, pago gustosamente, pero de las dos ultimas convocatorias conozco a por lo menos 10 que se fueron para allá, los conozco a ellos y sé quien los metió ahí en cada caso. Era para abrir un hilo privado, coger la lista pública de admitidos y empezar a ponerles quien los enchufó, no valdría para nada pero sería gracioso. .
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galleguiña escribió:he escuchado por ahí que quieren volver a sacar plazas para la adscrita de Galicia, alguien ha escuchado algo? o será un simple bulo?
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Canario95 escribió:que significa policía adscrita? Que es un cuerpo diferente? o pertenecen al mismo?
TÍTULO III
De las Policías de las Comunidades Autónomas
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo treinta y siete.
1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.
2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.
3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
CAPÍTULO II
De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas
Artículo cuarenta y siete.
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo.
– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.
– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1986-6859
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