Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Buena esa pregunta me hice ayer leyendo la ley de seguridad privada.
Para ello cito algunos articulos y comento.
Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Yo entiendo que de obtener el permiso de seguridad privada cualquier ayuntamiento podra poner en la calle a vigilantes de seguridad a trabajar con la policia local o guardia civil segun el caso.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.
Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.
Y segun este articulo podran ir armados. Segun el caso.
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Observar que pone lugares, tanto privados como públicos. Llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su mision. Mas adelante analizaremos la mision del vigilante.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Se se concidera que la demarcacion de un territorio es propiedad de un ayuntamiento. Podra hacer lo que diga el apartado b). Se entiende que alguien que no se quiera identificar no se le permitira entrar al poblado ya que si existen sospecha que esa persona tenga una orden de alejamiento. No se le permite el acceso y cabria detenrlo por delito.
Y aqui viene la mision del vigilante.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo que si no pone es que podran cachear e identificar a los ciudadanos de forma arbitraria como lo hace las FCS. Pero pone que evitaran la comision de actos delictivos o infracciones administrativas, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos. ¿No es lo mismo?
RESUMIENDO:
Lo que saco en limpio de todo eso y lo que yo entiendo es lo siguiente: Que cuando se autorice seguridad privada complementara la accion policial en lugares publicos. Como puede ser una zona comercial de una gran ciudad o un pueblo de un ayuntamiento. Que cuando asi fuere estara bajo el mando extricto de las FCS. Que podra realizar las comprobaciones necesarias para prevenir y evitar la comisiones de delito. Entre ellas identificar, revisar objetos personales, vehiculos e incluso el interior de los mismos. Detendra y pondra a disposicion de las FSC a los dilincuentes y a los intrumentos, efectos y pruebas. No solo persiguiran delitos sino que tambien infracciones administrativa como puede ser una ordenanza municipal o infracciones de trafico. Lo que no podran hacer son controles rutinarios como lo hacen las FCS, ni de trafico ni de personas sino que cuando tenga fuertes sospechas de que alguien va cometer un delito con el fin de prevenirlo efectuara un registro e identificacion.
Señores hasta que no quede articulado todo esto en un nuevo reglamento de seguridad privada que desarrolle la ley, no quedara claro. Pero el debate esta abierto.
Haber si entre todos podemos aclarar un poco el panorama. Muchas gracias.