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La función de las policías locales es la misma en toda España. Al menos sobre el papel, ya que luego hay diferencias según el municipio al que pertenecen. En teoría, todas comparten una serie de competencias, que están detalladas en el artículo 53 de la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero luego cada consistorio desarrolla más unas u otras en función del tamaño de la localidad, de los convenios que firme con otros organismos e incluso de los recursos económicos de que disponga.
Por ejemplo, la citada norma marco les permite participar en tareas de Policía Judicial, un aspecto poco o nada desarrollado en la mayoría de corporaciones locales. La Policía Municipal de Madrid, por ejemplo, firmó un convenio con el Decanato de los Jueces y lleva a cabo estas labores desde hace años. Sin embargo, se trata de una actividad muy restringida en los juzgados.
El anterior alcalde de la corporación, Alberto Ruiz Gallardón, rubricó un protocolo de actuación con el Ministerio del Interior para incrementar estas competencias en detrimento de la Policía Nacional. Sin embargo, nunca se le pusieron patas y el desarrollo de la Policía Judicial madrileña continúa estancado. La Guardia Urbana de Barcelona, por su parte, está formando a agentes para la investigación de delitos menores judicializados. También la de Bilbao realiza estas labores.
Madrid también ha firmado convenios para la realización de atestados de tráfico, peritajes caligráficos o accidentes laborales. Otros cuerpos, como Valencia o la propia capital de España, disponen de unidades especializadas en medio ambiente. Por su parte, Zaragoza, Granada, Barcelona o Madrid cuentan también con grupos centrados en el control de masas o grandes manifestaciones.
Según la Ley 2/1986, los policías locales deben proteger a las autoridades y edificios del Ayuntamiento, dirigir el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, hacer cumplir normas municipales (ordenanzas), participar en labores judiciales, auxiliar en caso de accidentes, prevenir actos delictivos, vigilar espacios públicos y colaborar con Policía y cuerpos autonómicos para mantener el orden en grandes concentraciones.
En la práctica, depende de la autoridad política que estas tareas se lleven a cabo con más o menos profundidad. De hecho, una de las actuaciones más habituales que realizan los policías locales es la de reforzar las zonas turísticas, donde los agentes canalizan las necesidades de los ciudadanos que vienen de otras ciudades o países (denuncias, preguntas) o simplemente incrementan la sensación de seguridad, actividad más extendida en las ciudades que reciben más visitantes.
Los controles de alcoholemia, las inspecciones de establecimientos, la presencia en puestos de alta visibilidad que incrementen la sensación de seguridad, la vigilancia del menudeo de droga, el tráfico, el control de los botellones, la venta ambulante o la formación vial en los colegios son otras de las tareas más frecuentes realizadas por las fuerzas de seguridad locales.
Fuente: http://www.seguridadytribunales.es/policia-municipal/ordenanzas-trafico-y-prevencion-principales-funciones-de-los-policias-locales/4379