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MANGOURAS escribió:
Pero vamos a ver: Fijense si en la realidad los PLs,son distintos Cuerpos diferenciados entre si,que en las elecciones,deben concurrir en el ámbito de las Administraciones Locales (respectivo Ayuntamiento),como el resto de funcionarios del mismo.
1º.- No existe una unificación normativa,entre los Agentes de los distintos Cuerpos de PL,,diferencias existentes en cuanto a regulación laboral,formativa,incluso disciplinaria..etc...etc,y que fue regulada a su vez por distintas Administraciones.
2º.-España hasta la fecha,cuenta con un modelo centralizado policial en el que se encuadran los Cuerpos de dependencia Estatal,GC y CNP,un modelo descentralizado Policías Autonómas,y finalmente un modelo atomizado,disperso,autonomo y muy diverso,en cuanto a funciones reales,formación,competencias que son los Cuerpos de PL,dependientes del respectivo Ayuntamiento.
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Habría mucho que corregir sobre esta tesis doctrinal, y Oriol14 no dijo nada,....
Sobre que no hay unificación normativa en el caso de las diferentes Policías Locales, la constitución establece que es competencia de las comunidades autónomas "la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica", esa ley orgánica establece un marco que, dentro de la normativa de cada comunidad autónoma, sean las diferentes Policías Locales, cuerpos homogeneos, aparte no se si todas, pero la mayoría de las leyes autonómicas llevan como título "ley de coordinación de la policía local...........", aquí básicamente creo que es donde aparecen esas diferencias a las que alude (laboral, disciplinaria, formativa,......) entre diferentes cuerpos de diferentes comunidades, y aun así con ella se busca la homogenización de las policías locales en cada comunidad autónom.
Si en mi ciudad hay un puesto de la GC, creo que solo se dedican a la custodia de detenidos para el traslado al juzgado, y a la vigilancia de estos, existe también el cuerpo dela policía nacional, que expiden DNI, pasaportes y protegen la seguridad ciudadana, a 30 kms. hay un municipio (pequeño y rural) fronterizo con Portugal, allí el CNP creo que solo se dedica a la expedición de DNI, pasaportes y vigilancia del puesto fronterizo, teniendo también un puesto de la GC, la cual se dedica a la seguridad ciudadana, en otro municipio cercano tiene un puesto de la GC, que solo se dedica a la vigilancia del tráfico.
Si comparo las funciones y competencias de las policías locales de 2 municipios de distintas comunidades autónomas creo que serían mas similares que las conpetencias que se ejercen en dos puestos diferentes del CNP o de la GC.
Sobre lo del sistema centralizado de la Policia, no se si es acertado definirlo así funcionalmente, creo que sobre los distintos destacamentos del CNP y de la GC existe un control orgánico y funcional mas profundo por parte del subdelegado del gobierno en cada provincia, que la que tiene el ministro del interior sobre la totalidad de estos dos cuerpos.