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A sus órdenes y un saludo, y también para el alférez de navío.
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Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.
1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
[...]
2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
[...]
4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.
6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.
estafermo escribió:Te respondo de sargento a sargento, en la misma situación que tú: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13485).Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.
1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
[...]
2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Por lo tanto, si nos ocurre un accidente durante el periodo de formación en Ávila o Baeza, o durante el año de practicas, ¿que pasa con nosotros? Por que nuestra condición de militar esta en suspenso. Y como alumno eres declarado no apto y no pasas la academia, te vas a casa.En caso de ver las orejas al lobo, y ver que no vamos a salir como guardias o policías, solicitamos volver a nuestro anterior empleo como sargentos y ¿volvemos y ya?Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
[...]
4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.
El artículo 81.4 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE núm. 67), establece lo siguiente:
“Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.”
Este artículo nos dice que en Baeza seguiremos cobrando como sargentos, no sé en Ávila. Sin embargo, en el punto 5 se dice que no devengamos retribuciones, por lo tanto, deberíamos cobrar como un alumno mas. Lo veo algo confuso.
6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.
Un saludo y espero que ambos podamos vestir el azul(oscurocasinegro) un día.
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Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente.
[...]
2. A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos.
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CL Villalon escribió:Buenas noches desde el puesto de guardia.
¿Ha quedado claro si cuando juras el cargo de CNP, pierdes la condición de militar de carrera para siempre?
La verdad es que el BOD no deja claro nada de nada. Si es así agradecería mucho si me lo pudieran explicar.
Muchas gracias. :España:
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Schwarzenegger escribió:CL Villalon escribió:Buenas noches desde el puesto de guardia.
¿Ha quedado claro si cuando juras el cargo de CNP, pierdes la condición de militar de carrera para siempre?
La verdad es que el BOD no deja claro nada de nada. Si es así agradecería mucho si me lo pudieran explicar.
Muchas gracias. :España:
Si vas a ejercer funciones en el CNP es porque has aprobado la oposición. Si provienes de otra administración pública:
1. O has renunciado a tu plaza anterior y pierdes la condiciones funcionariales o militares anteriores (menos trienios).
2. O has solicitado excedencia y no pierdes dichas condiciones (en tu caso la militar), tan solo quedan en suspenso. Recomendable esta opción.
Más o menos, sin entrar en un análisis profundo de la normativa.
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CL Villalon escribió:¿Sabría decirme que tipo de excedencia tendría que coger?
CL Villalon escribió:¿y si la puedo coger con 3 años de antigüedad de sargento?
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DeltaMike escribió:Buenas noches.
Soy militar de carrera, concretamente Teniente del Ejército de Tierra, y la Ley establece que, debido al coste de la formación que he recibido en la Academia General Militar, debo prestar servicios durante, al menos, 8 años antes de renunciar a mi condición. En caso contrario, he de resarcir al Estado.
Sin embargo, he descubierto (tarde, quizá) que mi vocación militar está subordinada a la vocación que creo tener por el CNP (toda la vocación que se puede tener sin conocer el Cuerpo desde dentro), y estoy decidido a cambiarme el uniforme o, al menos, intentarlo.
No obstante, y por lo que he investigado hasta ahora, la Ley parece jugar mi contra, teniendo en cuenta lo que he comentado en el primer párrafo, y a este respecto quiero lanzar mi duda:
¿Hay alguna manera de opositar a la Escala Ejecutiva y, en su caso, terminar mi relación de servicios con las Fuerzas Armadas, sin tener que resarcir al Estado (teniendo en cuenta que voy a seguir sirviendo a España desde otro Cuerpo dependiente de otro Ministerio)? En caso negativo, ¿Cuánto dinero me van a pedir? ¿Alguien lo ha hecho antes o conoce a alguien que lo haya hecho?
Muchas gracias de ante mano.
Un saludo a la comunidad.
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