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tomamontaje escribió:O se me ha quedado detrás algún mensaje, o no se ha hablado sobre la pregunta de la Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo.
47. La Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo es un órgano colegiado asesor
de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención en materia
de seguridad y salud en el trabajo. ¿Quién ostenta su vicepresidencia?
a) El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.
b) El Subsecretario General de Relaciones Labolares.
c) El Subsecretario de Sanidad y Consumo. X
Real Decreto 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto,
por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su
adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la
composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:
«a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.»
Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el
ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.»
Mi opinión es que la pregunta debería quedar anulada al no encontrarse la respuesta corecta entre las opciones.
¿Qué opinión tienen ustedes?
Gracias.
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Hogueras con sidra escribió:Una pregunta para los que hicieron este examen y el de la convocatoria anterior ¿mucha diferencia en el nivel? ¿distinto estilo en preguntas y respuestas?
Es difícil la comparación, pues muchos estarán mucho más preparados, pero por las notas publicadas en este hilo, hay muchos más aprobados en esta convocatoria, lo que es lo lógico.
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Hogueras con sidra escribió:Una pregunta para los que hicieron este examen y el de la convocatoria anterior ¿mucha diferencia en el nivel? ¿distinto estilo en preguntas y respuestas?
Es difícil la comparación, pues muchos estarán mucho más preparados, pero por las notas publicadas en este hilo, hay muchos más aprobados en esta convocatoria, lo que es lo lógico.
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Hogueras con sidra escribió:Una pregunta para los que hicieron este examen y el de la convocatoria anterior ¿mucha diferencia en el nivel? ¿distinto estilo en preguntas y respuestas?
Es difícil la comparación, pues muchos estarán mucho más preparados, pero por las notas publicadas en este hilo, hay muchos más aprobados en esta convocatoria, lo que es lo lógico.
paula_br escribió:tomamontaje escribió:O se me ha quedado detrás algún mensaje, o no se ha hablado sobre la pregunta de la Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo.
47. La Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo es un órgano colegiado asesor
de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención en materia
de seguridad y salud en el trabajo. ¿Quién ostenta su vicepresidencia?
a) El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.
b) El Subsecretario General de Relaciones Labolares.
c) El Subsecretario de Sanidad y Consumo. X
Real Decreto 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto,
por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su
adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la
composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:
«a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.»
Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el
ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.»
Mi opinión es que la pregunta debería quedar anulada al no encontrarse la respuesta corecta entre las opciones.
¿Qué opinión tienen ustedes?
Gracias.
En la última actualización de la ley (29/12/2014) aparece lo siguiente:
La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Así que creo que está bien.
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