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Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía.
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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

Notapor uniform » Lun, 02 Nov 2020, 14:08

Tendremos que esperar a la próxima convocatoria para salir de dudas, al paso que vamos...
uniform
 
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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

Notapor astropomorfo » Lun, 07 Dic 2020, 09:00

No os da la sensación que "se pasaron de frenada" ¿al pedir grado universitario a la escala de subinspección siendo nivel A2? Que viene reflejado en la ley de personal que es una Ley Orgánica

Ya que los suboficiales del ejercito, suboficiales de la GC, incluso el profesorado de FP Grado superior (profesor instituto) siendo nivel A2 de la admon. los tres, su requisito es ser "Tec. Sup. FP."

Y ahondando del Policía que es nivel C-1, oficial de policía C-1 los dos requisitos (Bachillerato/técnico)... "nos saltamos el requisito a Tec. Sup. en FP" (quedando un vacío) y pasamos a Grado universitario a la escala subinspección de repente?

Se que algunos leídos harán mención al estatuto básico del empleado publico un (R.D menos rango legislativo que la ley de personal) en el cual pone que para ser nivel "a2" es literalmente:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel
de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.

Y el grupo "B":
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en
posesión del título de Técnico Superior.

Aunque también es su articulo 4 que tienen una normativa especifica:
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo
disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito.

Y todo esto de los niveles solo afectan a una parte del cuerpo ya que no debemos olvidar que los que ingresaron a partir del 2011 (creo recordar) ya no van por el regimen de clases pasivas y van por el regimen general de S.S. para la cotización por lo cual eso de los niveles les "afecta menos" ya que cotizan por lo que ganan "no se mira el grupo administrativo" y a la hora de la jubilación por ejemplo: al ser así te puedes encontrar que un policía c1 de regimen general le quede mas pensión que a un oficial c1 de clases pasivas, incluso que un subinspector A2 de clases pasivas. Si es cierto que también cambia el sueldo al subir de nivel... pero da la casualidad que hay puestos que se ganan mas un policía en un puesto que un subinspector en otro.... Cosas de la admon.
astropomorfo
 
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Re: Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional

Notapor Bávaro » Vie, 29 Ene 2021, 15:53

Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Así pues, para ascender a Oficial de Policía será requisito estar en posesión del Bachillerato o equivalente como paso previo al proceso selectivo. Un Policía en posesión de la ESO obtiene la equivalencia de Técnico en el Sistema Educativo Nacional, siendo esta equivalente al Bachillerato. Por lo que todos los Policías con la ESO puede promocionar a la categoría de Oficial de Policía.

Para ascender a las siguientes categorías Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal, ya en las siguientes convocatorias las bases de las mismas recogerán la exigencia de grado, como paso previo a la participación en el proceso selectivo.


Se tiene previsto que para el ascenso a Subinspector se admita además la titulación de Diplomado. Se recogerá en las bases de la convocatoria.

La idea de la DFP es continuar con los Complementos Formativos para las escalas de Subinspección y Ejecutiva y que tengan acceso no solo a quien esté en el
Bachillerato, abriendo la posibilidad de participar en estos complementos con otras titulaciones del Sistema Educativo Nacional. Se está a la espera de alguna contestación legal para poder publicarse con las novedades.

Por parte de la Subdirección de RRHH y Formación se está elaborando el borrador del nuevo Reglamento de Procesos Selectivos. Nos informa que debe estar avanzado y que en su momento las organizaciones sindicales seremos convocadas.

El nuevo Reglamento de Centros Docentes está casi elaborado.

Desde la DFP nos informan que con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional que recoge la Ley de Personal 9/2015 y tal como anunció el Director General de la Policía hace unos días en el Congreso de los Diputados de su puesta en marcha próximamente con un presupuesto de 4 millones de euros, no se verá paralizada la carrera policial, ya que un Policía que ascienda a Oficial de Policía, podrá acceder a los estudios universitarios por la convalidación de los ECT de estos cursos profesionales. Y con la realización de los ECT que en su día se determinen se podrá obtener el Grado Universitario expedido por este nuevo Centro en
base a colaboraciones con otras Universidades, lo que salva sin duda alguna la situación de aquellos funcionarios que poseen la titulación.
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