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Calypso escribió:Bávaro escribió:Pove escribió:Discúlpame, me refería a la ley de procesos selectivos creo que se llama, la de ampliar los años en la categoría inferior para poder ascender, estoy un poco perdido, cómo ya has podido ver jeje.
Eso era un proyecto del Gobierno del PP y en la actualidad gobierna el PSOE.....
Es un proyecto real y con borrador y se llevará a cabo en breve y sino al tiempo....por cierto según asistentes al último curso grado marca blanca, ni en avila están seguros de que vaya a servir para algo, de hecho se comenta que no servirá la equivalencia ANECA y que el grado (del bueno) será obligatorio.
De hecho no se ha visto un solo documento del ministerio convalidando el título hacendado, así que hasta que no vea un documento que acredite la equivalencia a Grado, obviamente con sello del ministerio en cuestión y firmado por el Rey tururú
Y viendo que para inspector jefe ha echado instancia hasta el apuntador me huelo vendetta
llamame mal pensado pero esto acaba mal para nosotros y bien para la oposición libre.
Sin dudar lo del borrador, lo de que no hay ningún documento que lo diga eso no es así, consulta el BOE de 1 de mayo de 2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Artículo 2. Condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía. La formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se declara equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado cuando concurran en los subinspectores interesados los siguientes requisitos: a) Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía. b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente. c) Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014.
Aparte en los expedientes de los compañeros Subinspectores viene su Grado "mercadona", otra cosa que en el futuro no valga, pero a día de hoy es un grado que según esta orden ECD/775/2015, de 29 de abril lo supervisa ANECA y el propio Ministerio, o sea que regulado está desde luego, otra cosa es que digan donde digo digo digo diego.