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jgm15132 escribió:¡Ojalá me equivoque, pero en titulitislandia todo tiende a la tontería de los títulos! Todas las policías tienden a sobrepremiar los grados y los idiomas (y suelen estar dirigidas por gente que no tiene ni grados ni idiomas. En mi cuerpo es de traca, sobre el 80% de los intendentes/comisarios tienen unos títulos universitarios de chiste tipo CCC, que les medio regalaron para poder ascender, y se pueden contar con los dedos de una mano los que hablan inglés) lo van a exigir para todo y es injusto. Tengo un grado en Derecho con un máster y NO soy mejor policía que muchos de mis compañeros con la EGB. Para ascender deberíamos de poder presentarnos todos en igualdad de condiciones. Pero a los departamentos les gusta presumir de titulados en cualquier área, y mola más tener un graduado en vete a saber qué, que un profesional motivado y competente.
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meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2
El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.
En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.
La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.
Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:
“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”
Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.
De ello se deduce que serán títulos habilitantes
- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.
- Los correspondientes títulos de Grado.
- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.
En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.
Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.
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M.A. escribió:meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2
El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.
En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.
La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.
Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:
“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”
Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.
De ello se deduce que serán títulos habilitantes
- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.
- Los correspondientes títulos de Grado.
- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.
En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.
Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.
Está claro que se va a necesitar grado o equivalente, la duda es si lo van a pedir a la hora de echar la instancia o si va a valer la equivalencia con el grado que se obtiene al realizar el curso de ascenso y así cuando juras de subinspector ya cumples los requisitos de titulación.
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gljaa escribió:M.A. escribió:meganeti escribió:Buenos días, soy nuevo en el foro. Estoy muy interesado en poner un poquito de claridad en el tema de requisitos que se van a exigir a partir de 2020 para el ascenso al subgrupo A2. He estado mirando jurisprudencia al respecto y he encontrado esto:
B) Subgrupo A2
El TREBEP exige para el acceso al Grupo A, Subgrupo A2, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.
En este subgrupo la dificultad trae su origen en cuanto que el extinto Grupo de clasificación B, al que anteriormente pertenecía la subescala de gestión de Administración General, queda integrado en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la LOU y del RD 1393/2007, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional que es el título universitario de grado previsto en el artículo 37 de la LOU, que será el exigible.
La cuestión se complica todavía más en cuanto que el apartado 3º de la Disp. Trans. 3ª TREBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A sin necesidad que pasar por el nuevo Grupo B, remitiendo a lo establecido en el artículo 18 del TREBEP, en relación con la promoción interna de los funcionarios de carrera, cuyo apartado 2º, a su vez, requiere, la necesidad de “…tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo…”.
Respecto al criterio de los Tribunales sobre la adecuación al sistema universitario conforme a las determinaciones del TREBEP, es de destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/261693) en la que analiza el impacto de las titulaciones de Bolonia, señalando que en el proceso de integración de grupos de titulación previsto en el EBEP (hoy TREBEP) los Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos quedan equiparados a los actuales Licenciados, Arquitectos e Ingenieros bajo la única titulación de Grado, por lo que no pueden ser discriminados a la hora de acceder a cuerpos o escalas, y resuelve la cuestión de forma clara y precisa, señalando al respecto:
“La falta de equiparación académica de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con respecto de la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico no ha desaparecido por la creación de la nueva estructura de las titulaciones académicas oficiales ni tampoco se ha establecido la equiparación automática de las extintas titulaciones ya cursadas a Grado, de tal manera que no queda vetada la participación en el proceso selectivo que nos ocupa de todos los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, siempre que obtengan los correspondientes títulos de Grado superando en su caso los créditos que sean necesarios.”
Este último inciso refiere a que tales títulos no sirven, sin conversión al grado, para acceder al subgrupo A1.
De ello se deduce que serán títulos habilitantes
- Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, etc.
- Los correspondientes títulos de Grado.
- Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.
En todo caso, valga lo indicado para la escala de administración especial en el apartado anterior, respecto de los títulos habilitantes y las profesiones reguladas.
Espero que sea de ayuda. Yo tengo claro, teniendo en cuenta esto, y más información que se puede encontrar en el Instituto Nacional de Administraciones Publicas, INAP, que para acceder a subinspector a partir de 2020, será necesario diplomatura universitaria, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado o equivalente.
Está claro que se va a necesitar grado o equivalente, la duda es si lo van a pedir a la hora de echar la instancia o si va a valer la equivalencia con el grado que se obtiene al realizar el curso de ascenso y así cuando juras de subinspector ya cumples los requisitos de titulación.
Exactamente, esa es la única duda, pero vamos viendo que a los subís les están dando cursos formativos para convalidar el grado, me decanto más porque lo pedirán cúa do vayas a jurar.
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