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RAYANAIR escribió:Que que enciende que periodistas que escriben para medios de bastante difusión no se molesten en poner las noticias como son! Desde cuando la autoridad portuaria sanciona por temas penales ? sancionara el juzgado de instruccion con su juez, su fiscal, las partes si se presentan y sus abogados si los hubieren... :España:
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RAYANAIR escribió:MEA CULPA! lo reconozco.
No obstante y no lo digo por este caso en concreto y refiriéndome a los agentes de las FF.CC.SS. mezclamos churras con merinas queriendo meter una conducta bien tipificada en el actual código penal por una infracción administrativa de la 1/92 pensando que así le llegará mas dinero y nos evitamos ir a juicio. Con respecto a ese señor entiendo que se le denuncio por otros hechos diferentes a la falta de respeto y consideración ?
es el problema de hablar por hablar cuando uno no ha estado ahí, pero creo que si fue sancionado por la autoridad portuaria entre otras cosas por su falta de respeto es una sanción no ajustada a derecho perfectamente impugnable y sin efecto en vía contenciosa-administrativa. vuelvo y repito, uno no ha estado ahí y no sabemos lo que ha pasado mas por lo que pone la noticia, por lo que son meras opiniones personales sin base ni fundamento alguno :España:
Art 74 RSPR Puerto de Palma escribió:Los Policias Portuarios, como Agentes de la Autoridad, usarán de la mayor prudencia y celo para advertir y recordar las prescripciones de este Reglamento, denunciando su incumplimiento.
Al que desobedeciera sus indicaciones, o al que les maltratase u ofendiese de palabra u obra, se le sancionará en la forma que se determina en los artículos 76 al 78 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.
PalmaPort escribió:RAYANAIR escribió:MEA CULPA! lo reconozco.
No obstante y no lo digo por este caso en concreto y refiriéndome a los agentes de las FF.CC.SS. mezclamos churras con merinas queriendo meter una conducta bien tipificada en el actual código penal por una infracción administrativa de la 1/92 pensando que así le llegará mas dinero y nos evitamos ir a juicio. Con respecto a ese señor entiendo que se le denuncio por otros hechos diferentes a la falta de respeto y consideración ?
es el problema de hablar por hablar cuando uno no ha estado ahí, pero creo que si fue sancionado por la autoridad portuaria entre otras cosas por su falta de respeto es una sanción no ajustada a derecho perfectamente impugnable y sin efecto en vía contenciosa-administrativa. vuelvo y repito, uno no ha estado ahí y no sabemos lo que ha pasado mas por lo que pone la noticia, por lo que son meras opiniones personales sin base ni fundamento alguno :España:
Yo tampoco he estado ahí, pero si que he denunciado un par de veces por esos motivos -en vía administrativa- y he visto a otros muchos compañeros hacerlo, y siempre salir adelante.
Si te fijas en la noticia, aunque el abogado defensor intenta usar tu estrategia y dice que debería haberse derivado al juzgado penal, la abogada del estado defiende que es correcta al encontrarse en zona portuaria y incumplir (mediante la falta de respeto) normativa propia del puerto.
Un Autoridad Portuaria se rige por leyes estatales, y a la vez dispone de un reglamento de servicio, policia y regimen y ordenanzas portuarias que desarrollan el reglamento.
Te copio el artículo 74 del Reglamento de Policia, Servicio y Régimen del Puerto de Palma:Art 74 RSPR Puerto de Palma escribió:Los Policias Portuarios, como Agentes de la Autoridad, usarán de la mayor prudencia y celo para advertir y recordar las prescripciones de este Reglamento, denunciando su incumplimiento.
Al que desobedeciera sus indicaciones, o al que les maltratase u ofendiese de palabra u obra, se le sancionará en la forma que se determina en los artículos 76 al 78 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.
Como ya te digo he usado personalmente este artículo en varias ocasiones, para desobediencias leves (negarse a facilitar la documentación en primera instancia) y faltar al respeto, y siempre adelante, cuando la situación que la provoca a juicio del Agente no es tan grave como para acudir a la vía penal, es una muy buena herramienta ya que ahorra tiempo (evita comparecencia y juicio) y como ves las cuantías son mayores.
El reglamento, por lo menos aquí, también es utilizado para denunciar otras cosas como tráfico, botellón, venta ambulante, etc
Un saludo!
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