orion14 escribió:
Y por cierto que este hilo se sustenta en si la exhibición del carnet profesional y placa emblema es suficiente a efectos de identificacion ante la comision de una infracción de trafico por utilizacion de tlf mv durante la conduccion (otra cosa es en lo que quede una vez acreditado el motivo de comisión de la misma) pero en eso la norma esta clara.
Pues desde mi punto de vista SI: Funcionario del CNP que se identifica mediante la exhibición del CP...conduce un vehículo oficial con matrícula reservada,hecho perfectamente contrastable...y utiliza el tlefno.móvil (Se entiende que ocasión del servicio)
Por consiguiente...blanco y en botella,todo lo demás son ganas o bien de tocar los.... protagonismo absurdo,o lo que sería más grave dificultar o entorpecer el operativo policial.
Reitero ya se que a las PLs,no les vincula...la norma escrita de la ATGC,lo establece claramente,identificación y sin dilación dejar continuar,precisamente para no entorpecer la función o servicio...y posteriormente si procede se le da el curso reglamentario a la denuncia (pero en ningún caso dificultar el operativo)
Y la GC,está diariamente durante el transcurso de los servicios identificando vehículos de matrícula reservada de diversos Cuerpos.