Todo responsable de un delito lo es también de su responsabilidad civil.
Es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. La responsabilidad civil derivada de los artículos 109 a122 del Código Penal, es la misma que la prevista en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
En un curso de Itepol se preguntó a un Abogado del Estado y al parecer si es por imprudencia, el propio Estado suele "asumir" el pago, pero tampoco será dogma de fe y desconozco si con una cuantía así lo harán.
La noticia dice que el fiscal pidió 2 años y 6 meses y 103.000 euros de responsabilidad civil. La condena ha sido multa de 2.200 euros. Y la responsabilidad civil? Iba a escribir algo pero mejor lo borro y dejp solo la pregunta. No soy abogado, pero creo que el compañero puede estar contento del resultado, yo no apostaba por esta sentencia y lo de confundirse al cargar la escopeta me parece bastante grave, pero es cierto que en momentos de tensión como el de la intervención es fácil cometer errores, yo el que más, y eso le pasa al que trabaja y tiene peligro y me alegro de que no lo condenaran a más de 2 años de prisión.