Me ha surgido esta duda. Sé que existe el art 561 del CP el cual tiene toda la pinta de estar dirigido exclusivamente a los avisos falsos por terrorismo que se pusieron de moda hace ya unos cuantos años.
Pero dónde se engloba el que unos niñatos llamen a la policía para "echarse unas risas" a los cuales se identifica en las inmediaciones? y el que tiene una alarma personal en su casa, llama diciendo que le han entrado y resulta que es alarma falsa?
He leído una noticia de una situación parecida en que había sanción a la ley de emergencias de Aragón pero hay comunidades que no tienen leyes parecidas.