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Al igual que en una localidad ejercen sus funciones de seguridad Policía Local y CNP/G. Civil con principios básicos de actuación comunes y con ciertas responsabilidades específicas, en un Puerto de interés general sucede o debería suceder algo similar, con la diferencia de que las PPL, por ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, se deben a la vigilancia de espacios públicos, a la erradicación de acciones delictivas y pueden asumir funciones de Policía Judicial.
Está la Policía Portuaria que vendría a asumir "las funciones de la Policía Local" en el ámbito portuario, con la diferencia de que hoy en día no forman parte de las fuerzas de seguridad, por lo que tienen ciertas limitaciones.
Luego están los cuerpos estatales (o autonómicas) que en un principio deberían asumir la responsabilidad de "garantizar-promover" la seguridad ciudadana (supuestamente Guardia Civil en "zonas restringidas" portuarias y CNP y autonómicas en zonas públicas), por lo que cuando sucede una incidencia de sc (un robo, un homicidio, una huelga...) son dichos cuerpos los que se deben hacer cargo finalmente de asumirlas, independientemente de los agentes que en un principio hayan atendido el hecho o hayan realizado las primeras diligencias, como es el deber de los policías portuarios.
Otro ejemplo sería las competencias de las administraciones; los ayuntamientos tienen competencias en materia de seguridad pública, sin perjuicio de las competencias de seguridad ciudadana/orden público que tiene la administración central, como las autoridades portuarias tienen las suyas sin perjuicio de las responsabilidades del Ministerio del Interior Interior.
También pienso que lo primero que habría que hacer es homogeneizar los distintos cuerpos portuarios para unificar cometidos y competencias.
En la Guardia Civil, el Servicio de Costas y Fronteras (dependiente de la Jefatura de Fiscal y Fronteras): Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los Puertos (entre otras como los aeropuertos...) en base a las competencias que le atribuye la legislación vigente (vigilancia de Puertos y costas, vigilancia de fronteras y prevención del contrabando), por lo que las unidades fiscales que existen en solitario en distintos puertos tienen la obligación de atender ese tipo de incidencias y la vigilancia, sin perjuicio de la intervención-colaboración otras unidades del cuerpo cuando sea preciso (otro tema es la escasez de plantillas o convenios que se firmen).
Quizás resulte algo confuso la denominación de "fronteras" en estos ámbitos, pero hay que recordar, que a parte de la competencia sobre Puertos propiamente dicha, también está la de la vigilancia de fronteras, y éstas también están presentes en los Puertos (como en los aeropuertos), de ahí las responsabilidades de la GC en este tipo de instalaciones.
Bueno, después de todo este rollo espero que se me haya entendido.
Saludos.