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chapulin escribió:Pregunto, desde el desconocimiento de vuestro sistema de condecoraciones, ¿desde cuando una acción extremadamente meritoria para una roja, no puede recibir dicha medalla por haber recibido una blanca en los últimos 10 años? .
¿eso viene legalmente regulado?
La nueva regulación fue presentada esta semana ante el Pleno del Consejo de la Policía
La Dirección General de la Policía establece unos criterios objetivos y homogéneos para la concesión de medallas al Mérito Policial
Además, se introduce la participación de las organizaciones sindicales en el proceso para otorgar una mayor transparencia
Las personas ajenas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán excepcionalmente ser acreedoras de estas distinciones únicamente con carácter honorífico
Para la concesión de medallas -atendiendo a la trayectoria profesional- se requieren unas condiciones, entre ellas diez años de servicios efectivos en el Cuerpo y un número determinado de felicitaciones públicas
29-abril-2012.- La Dirección General de la Policía establece unos criterios objetivos y homogéneos para mejorar la concesión de medallas al Mérito Policial. Esta nueva regulación implementa la ley existente desde 1964 sobre condecoraciones policiales e introduce también como novedad la participación de las organizaciones sindicales con el objetivo de otorgar una mayor transparencia a todo el proceso. La resolución, que ha sido presentada esta semana en el Pleno del Consejo de la Policía, tratará de mitigar posibles disfunciones, garantizando que toda acción meritoria genere su legítima propuesta y no existan determinadas áreas policiales en las que no se tramiten estas condecoraciones. Además, la Dirección General de la Policía evitará la concesión de medallas a título colectivo y, en caso de que se quiera proponer a todos los funcionarios de una Unidad por su intervención en hechos relevantes, se hará nominativamente a cada uno de ellos.
Según se establece en esta nueva regulación, para la concesión de medallas de oro o de plata a los funcionarios de la Policía Nacional o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se seguirá atendiendo al artículo 5 de la Ley de 1964. Las personas ajenas a estas instituciones podrán excepcionalmente ser acreedoras de esta alta distinción pero únicamente con carácter honorífico, salvo que resulte aconsejable lo contrario.
Valoración de la trayectoria profesional
La Dirección General de la Policía establece unos criterios específicos para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, como son la dedicación, la disponibilidad, la especial responsabilidad, la iniciativa en su labor profesional o la participación en determinados dispositivos. Pero, además, esta nueva regulación establece como necesarias las siguientes condiciones objetivas:
- Diez años de servicios efectivos en el Cuerpo
- Estar en posesión de entre 10 y 20 felicitaciones públicas (dependiendo del tipo y área en la que se concedieron)
- Haber transcurrido al menos 10 años desde la concesión anterior, salvo que sea por hechos concreto
https://www.policia.es/prensa/20120429_1.html
chapulin escribió:Que merece una medalla ? Sí ¿que merece una medalla por el programa? Siempre que fuera una blanca puede, pero lo siento el motivo por el que le la dan la roja no está justificado.
Que cambien y le pongan por la trayectoria pero no por el programa porque desvirtua los motivos de una roja.
Pregunto, desde el desconocimiento de vuestro sistema de condecoraciones, ¿desde cuando una acción extremadamente meritoria para una roja, no puede recibir dicha medalla por haber recibido una blanca en los últimos 10 años? .
¿eso viene legalmente regulado?
Enviado desde mi SM-T810 mediante Tapatalk
Bávaro escribió:chapulin escribió:Pregunto, desde el desconocimiento de vuestro sistema de condecoraciones, ¿desde cuando una acción extremadamente meritoria para una roja, no puede recibir dicha medalla por haber recibido una blanca en los últimos 10 años? .
¿eso viene legalmente regulado?
Me imagino que para las rojas será igual que lo que pone aquí para las blancas.La nueva regulación fue presentada esta semana ante el Pleno del Consejo de la Policía
La Dirección General de la Policía establece unos criterios objetivos y homogéneos para la concesión de medallas al Mérito Policial
Además, se introduce la participación de las organizaciones sindicales en el proceso para otorgar una mayor transparencia
Las personas ajenas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán excepcionalmente ser acreedoras de estas distinciones únicamente con carácter honorífico
Para la concesión de medallas -atendiendo a la trayectoria profesional- se requieren unas condiciones, entre ellas diez años de servicios efectivos en el Cuerpo y un número determinado de felicitaciones públicas
29-abril-2012.- La Dirección General de la Policía establece unos criterios objetivos y homogéneos para mejorar la concesión de medallas al Mérito Policial. Esta nueva regulación implementa la ley existente desde 1964 sobre condecoraciones policiales e introduce también como novedad la participación de las organizaciones sindicales con el objetivo de otorgar una mayor transparencia a todo el proceso. La resolución, que ha sido presentada esta semana en el Pleno del Consejo de la Policía, tratará de mitigar posibles disfunciones, garantizando que toda acción meritoria genere su legítima propuesta y no existan determinadas áreas policiales en las que no se tramiten estas condecoraciones. Además, la Dirección General de la Policía evitará la concesión de medallas a título colectivo y, en caso de que se quiera proponer a todos los funcionarios de una Unidad por su intervención en hechos relevantes, se hará nominativamente a cada uno de ellos.
Según se establece en esta nueva regulación, para la concesión de medallas de oro o de plata a los funcionarios de la Policía Nacional o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se seguirá atendiendo al artículo 5 de la Ley de 1964. Las personas ajenas a estas instituciones podrán excepcionalmente ser acreedoras de esta alta distinción pero únicamente con carácter honorífico, salvo que resulte aconsejable lo contrario.
Valoración de la trayectoria profesional
La Dirección General de la Policía establece unos criterios específicos para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, como son la dedicación, la disponibilidad, la especial responsabilidad, la iniciativa en su labor profesional o la participación en determinados dispositivos. Pero, además, esta nueva regulación establece como necesarias las siguientes condiciones objetivas:
- Diez años de servicios efectivos en el Cuerpo
- Estar en posesión de entre 10 y 20 felicitaciones públicas (dependiendo del tipo y área en la que se concedieron)
- Haber transcurrido al menos 10 años desde la concesión anterior, salvo que sea por hechos concreto
https://www.policia.es/prensa/20120429_1.html
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
M.A. escribió:chapulin escribió:Que merece una medalla ? Sí ¿que merece una medalla por el programa? Siempre que fuera una blanca puede, pero lo siento el motivo por el que le la dan la roja no está justificado.
Que cambien y le pongan por la trayectoria pero no por el programa porque desvirtua los motivos de una roja.
Pregunto, desde el desconocimiento de vuestro sistema de condecoraciones, ¿desde cuando una acción extremadamente meritoria para una roja, no puede recibir dicha medalla por haber recibido una blanca en los últimos 10 años? .
¿eso viene legalmente regulado?
Enviado desde mi SM-T810 mediante Tapatalk
Si mal no recuerdo la circular en cuestión lo que regula es que para recibir una cruz al mérito policial por la trayectoria profesional deben haber pasado al menos diez años desde que se entró en el cuerpo o desde que se recibió otra cruz por trayectoria profesional, no pasa lo mismo con las cruces concedidas por hechos concretos.
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