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Schwarzenegger escribió:Los Policías Nacionales tampoco podemos ser reservistas voluntarios.
LO 9/2015
Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios. Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.
Rhonov escribió:
Esto venia yo a decir, desde su creación en 2011 los Policías nacionales nunca hemos podido.
astartes escribió:Yo tuve que cesar en mi condición de RV al entrar en el CNP...
Jauntxo escribió:En 2008 conocí a un compañero del CNP que era sargento reservista voluntario. No sé si después tuvo que rechazar o darse de baja de la condición de reservista voluntario, pero en su día lo fue, y siendo ya agente del CNP.
Aunque la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (como bien ha puesto Schwarzenegger) dice que:
"Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo."
También es cierto que la disposición transitoria quinta de la misma ley también dice que:
"Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia."
Por lo que siendo esta ley de 2015 no me cuadra mucho lo que decís de que desde 2011 nunca se ha podido o que al entrar se tuvo que cesar en esa condición (a no ser que se haya entrado después de 2015, claro).