Buenas
La misma es la siguiente: un turista puede manejar 3 meses ya que es su tiempo de estadía legal cierto? Estoy leyendo en el reglamento de la dgt que luego si la persona obtiene una residencia puede conducir por 6 meses más. ( o esa es mi interpretación luego de leer el reglamento) .Para dar tiempo a que se saque la licencia de España.
Adjunto párrafo del reglamento
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, “”””””””a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, **contados **desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España
Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
(Actualizado a Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre) 26
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado
anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
leyendo el párrafo C habla de que la licencia de un extranjero solo es apta “mientras que no haya transcurrido 6 meses como maximo *contado*desde que su titular *adquiera* su residencia normal en España”.
Luego el segundo párrafo dice que si la persona no acredita la residencia solo tendrá 6 meses de validez *contando *desde su entrada al territorio español. ( es decir su tiempo como turista en estado regular)
Según , ojo ,según MI comprensión lectora me dice que: si yo paso 6 meses como turista puedo conducir esos 6 meses. Y luego si yo saco mi residencia puedo conducir 6 meses más. Ya que el párrafo C no indica que el tiempo se cuenta desde que se entra al territorio español si no cuando se obtiene la residencia me explico?
Si esto es así, desde cuando se contaría la fecha de residente : desde que el extranjero hace la solicitud, desde que la resolución es favorable o desde que la policia nacional le da el NIE en fisico