Navaja Tactica Rui |
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Leída la Ley de la GC aprobada y el proyecto de Ley del CNP, existen varias diferencias muy importantes que repercuten en la vida de los funcionarios y de sus familias, entre ellas el crear policías nacionales de 1ª y otros de 2ª, dependiendo de los estudios con que se haya entrado al Cuerpo, en cambio en la GC sólo hay guardias de 2ª, puesto que independientemente de los estudios que posea el funcionario, sino asciende seguirá en categoría C1 y no en la B, con la diferencia salarial correspondiente.
Otra diferencia es el seguro de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, donde en la GC NO existe, poniendo en peligro el GC todo su patrimonio en cada intervención, mientras que en el CNP existirá un seguro.
Otra es el tema de la incapacidad temporal, donde la nueva Ley de la GC nos iguala al los funcionarios civiles, al retirarnos complementos salariales a los 90 días de baja, con la diferencia, que los GC al pertenecer obligatoriamente al ISFAS, NO tenemos derecho a cobrar la ninguna ayuda por la pérdida de ese salario, puesto que el ISFAS no la recoge, cosa que sí hace MUFACE y MUGEJU. Esta pérdida salarial, NO se aplica tampoco a los miembros de las FF.AA, así que no tienen ese problema. Por tanto, un GC de baja más de 90 días, ya sea por razón del servicio o no, perderá sobre el 40-50% del sueldo, cosa que no ocurre con ningún otro funcionario.
Hay más diferencias sangrantes, aunque creo que estás son las más importantes.
Y mi pregunta es ¿POR QUÉ? tan poco nos merecemos los Guardias Civiles....
Saludos Civiles