Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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vicalus escribió:Mucho ojo con este artículo, porque no significa que mañana pueda el cliente exigir que empecemos a hacer todas esas cosas. Esas actividades deben estar contenidas en el contrato y en ningún caso pueden suponer el objetivo principal del mismo, de lo contrario, en caso de obligarnos, el cliente incurre en infracción MUY GRAVE.
vicalus escribió:Mucho ojo con este artículo, porque no significa que mañana pueda el cliente exigir que empecemos a hacer todas esas cosas. Esas actividades deben estar contenidas en el contrato y en ningún caso pueden suponer el objetivo principal del mismo, de lo contrario, en caso de obligarnos, el cliente incurre en infracción MUY GRAVE.
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vicalus escribió:Mucho ojo con este artículo, porque no significa que mañana pueda el cliente exigir que empecemos a hacer todas esas cosas. Esas actividades deben estar contenidas en el contrato y en ningún caso pueden suponer el objetivo principal del mismo, de lo contrario, en caso de obligarnos, el cliente incurre en infracción MUY GRAVE.
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2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 15
Los vigilantes, que desempeñen sus funciones en establecimientos o instalaciones en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto de las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.
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vicalus escribió:Este es un tema que siempre me ha llamado la atención. Resulta que la Constitución Española…2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
…prevé la regulación de una ley que, a día de hoy y 35 años después del nacimiento de aquella, ningún gobierno ha sido capaz (o ha tenido el valor) de sacar adelante, y nos seguimos rigiendo por un Real Decreto (preconstitucional) del año 1977: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-6061
Entonces, aparece la flamante LSP del año 92 para cubrir ese vacío y nos la mete doblada:Artículo 15
Los vigilantes, que desempeñen sus funciones en establecimientos o instalaciones en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto de las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.
Si este artículo ya tenía delito, pues ahora, en lugar de flexibilizarlo, van y lo amplían a muchos más supuestos y restringen todavía más nuestro derecho fundamental a la huelga. Otra muestra más del doble rasero con que nos miden, y es que, hay que reconocerlo, no hay nada más importante que asegurar el “esencial” funcionamiento de las calderas de los Ministerios, para que en invierno no pasen frío los señores Ministros en las largas jornadas de huelga que están por venir y que, seguramente, les tocará a algunos vivir…
CNP Modelo Squad |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
Artículo 4. Fines.
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
vicalus escribió:Espera, toxxo, que se te han pasado algunos “pequeños detalles” (y seguimos sin pasar del artículo 6).
Paradojas de la nueva ley:Artículo 4. Fines.
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
Pero...¿no me estás diciendo que el blanco es blanco? ¡¿Por qué ahora me dices que el blanco no es blanco, sino negro?!Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Vergonzoso excluir estas actividades, que suponen parte de la esencia de la seguridad privada. Primero afirman que uno de sus fines es velar por la indemnidad de las personas y de sus bienes, frente a TODO TIPO de riesgos, para, a continuación, decir que algunas de esas actividades destinadas a la prevención y protección, que además confirman que son materia de la seguridad privada, no se consideran de seguridad privada ¿¿¿???
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