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http://www.aproser.org/pdf/portada/Observatorio_lsp.pdf
Interpretación “clásica” del artículo 31. Sobre el 6.2, arrojando una pizca de coherencia. Me gusta el anexo relativo a la lucha contra el intrusismo, el fraude y la competencia desleal. Los mecanismos que proponen son lógicos y razonables, siempre que se establezcan reglamentariamente como obligaciones y exigencias, no como posibilidades, sobre TODAS las partes afectadas, de lo contrario, de nada servirá establecer requisitos para las contrataciones si estos no son de necesario cumplimiento.
Añado un enlace a otro documento, elaborado por este mismo observatorio, que desarrolla lo que deberían ser los principios básicos (yo añadiría también éticos y morales) de la contratación pública. En realidad, viene a reflejar la verdad de todo lo que sucede a día de hoy con estas contrataciones y esta propuesta es la forma de evitarlo.
http://www.aproser.org/pdf/portada/Obse ... tacion.pdf