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astartes escribió:Pero siguiendo esa línea, se podría dar el caso de que tengamos indicios de que en una casa se trafica o hay una plantación de maría -declaraciones fiables de un vecino por ejemplo-, queramos identificar a los moradores por esos indicios, y si se niegan a abrir la puerta e identificarse ya está justificada la entrada al domicilio y la detencion??
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Chitalu escribió:Yo no lo veo.
Como decía alguno entonces en cualquier intervención que no nos abran la puerta => delito flagrante de desobediencia => se tira la puerta abajo para entrar.
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aereo escribió:¿Alguien sabe si hay jurisprudencia sobre entrar a un domicilio para sancionar administrativamente a los moradores de un domicilio en el que hay exceso de ruido en horas nocturnas?
He buscado un poco por el foro y en la pagina del CGPJ y no he encontrado nada al respecto.
Pongo situación, comisionan por una fiesta con exceso de ruidos a las 1 de la mañana (competencia de P.Local en principio) pero aun así vamos y no nos abren la puerta.
Base jurídica para identificar a los moradores entiendo que hay en el momento que hay desobediencia a los agentes de la autoridad por requerirles la identificación y hacer caso omiso, por lo tanto están cometiendo un delito flagrante de desobediencia que permitiría el acceso a la vivienda sin consentimiento del morador.
¿Cómo lo veis? ¿Sábeis de alguna sentencia?
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Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
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Utilizar un padrón para identificar a alguien no me parece muy correcto cuando puede ser cualquiera o ninguno de los empadronados el autor de la desobediencia.Charlie_CNP escribió:Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Por cierto, en enero del año pasado condenaron a dos compañeros de Sevilla. Procedieron a la detención dentro de su casa de un traficante con droga. La condena fue por allanamiento pero claro, al declararse nulas las pruebas, también les condenaron por detención ilegal y se les sumó la falsificación de documentos público por poner en las actas que la sustancia se aprehendió fuera de la casa. Cuidado con el exceso de celo y más por una chorrada como es una fiesta en un domicilio, por mucho vídeo de netpol que haya por ahí.
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Charlie_CNP escribió:Confundes las cosas, pues no es lo mismo el que la jurisprudencia intérprete un delito del código penal de una u otra manera, con una actuación que de no estar justificada correctamente sería delictiva por constituir un allanamiento de morada, no te digo ya el que las pruebas aprehendidas sean nulas o no, pues en este caso es lo de menos. Para entender que ese allanamiento es atípico se necesita de los requisitos anteriores que puse y en este caso, el último requisito, el de necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo, no lo veo por ningún lado. Se puede hacer una espera en la puerta o solicitar el padrón, por ejemplo.SMZ escribió:La jurisprudencia es usada por juzgados y tribunales, no por la policia. La policía se rige por la LEY y lo escrito en ella. Se interpreta según el tenor literal escrito en ella.
Ante un delito flagrante la ley de enjuiciamiento criminal nos OBLIGA a detener y en ningún diferencia tipos de delitos. Habla de flagrante en genérico y no valora proporcionalidad.
Hay justificacion para identificar? Si
Hay justificación para entrar por delito flagrante ? Si. Se está cometiendo un delito y además siguen los problemas que hay que atajar.
Quien se guíe por las sentencias le invito a que deje de detener por atentado.
Por cierto, en enero del año pasado condenaron a dos compañeros de Sevilla. Procedieron a la detención dentro de su casa de un traficante con droga. La condena fue por allanamiento pero claro, al declararse nulas las pruebas, también les condenaron por detención ilegal y se les sumó la falsificación de documentos público por poner en las actas que la sustancia se aprehendió fuera de la casa. Cuidado con el exceso de celo y más por una chorrada como es una fiesta en un domicilio, por mucho vídeo de netpol que haya por ahí.
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