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Directiva 2003/88/CE: determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores. Dichas disposiciones abarcan:
• los períodos mínimos de descanso diario y semanal, las vacaciones anuales, las pausas y la duración máxima de trabajo semanal;
• aspectos del trabajo nocturno y por turnos.
PUNTOS CLAVE
Países de la UE
• Los países de la UE deben garantizar que los trabajadores disfruten de: • un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas;
• una pausa de descanso cuando el trabajo diario sea superior a seis horas;
• por cada período de siete días, un período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, al que se añadirán las once horas de descanso diario;
• un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas;
• una duración media del trabajo semanal de como máximo cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
• El trabajo nocturno normal no debe exceder las ocho horas como media por cada período de veinticuatro horas.
• Los trabajadores nocturnos tienen derecho a una evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares.