Cartera Guardia Civil |
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En la misma, se facilita un borrador de modificación, cuyas propuestas claves que se exponen, en comparación con la normativa vigente, son las siguientes:
• La materia se desarrollará a partir de ahora través de un nuevo Real Decreto y tres nuevas Órdenes Ministeriales.
• Desaparición de los descansos singularizados y los de superación de jornada.
• El descanso diario entre servicio y servicio seguirá siendo de 11 horas. Las excepciones se compensarán en el siguiente periodo de descanso. Será de 12 horas tras servicios nocturnos.
• El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, y las excepciones se compensarán lo antes posible.
• Posibilidad de renuncia de los descansos correspondientes a días festivos, a cambio de compensación económica. El máximo inexcusable para el disfrute de estos días será de 3 meses.
• El servicio nocturno será el de al menos 3 horas entre las 22 y las 6. Trabajador nocturno al menos de 58 servicios, eliminándose la gratificación económica específica, la cual será por noches realizadas.
• Los turnos pasará a ser un nuevo régimen de prestación específico, al igual que el Directivo, Mando y Extraordinario (por ej. Cataluña). El actual régimen específico podrá optar por realizar 37.5 ó 40 horas semanales. El extraordinario lo determina el Director, para máximo 3 meses.
• Los turnos se aplicará en aquellas unidades y personal que se determine, cuya jornada de servicio será la de su puesto de trabajo.
• Para conciliación, la solicitud de reducción de jornada puede incluir la jornada completa, como opción en general, y obligatorio en jornadas completas para determinados mandos (por ej. un Comandante de Puesto).
• Simplificación de las comisiones de servicio.
• Se suprime el abono del ICREM, por modificación de servicios. Igualmente el abono por trabajador nocturno.
• La productividad estructural pasa a ser una cuantía fija, vinculada a cada nivel de puesto de trabajo. Se limita su pago a los 12 meses en la baja por acto de servicio, porcentualmente en asistencia a cursos en función de su duración (35% a partir de los 3 meses y el 100% previamente) y durante determinados permisos.
• La percepción de la productividad estará condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada tramo.
• La productividad extraordinaria incluirá servicios de especial dedicación, dificultad técnica o especiales circunstancias (ACEX1), por modalidad combinada (ACEX2), y por servicios en nocturnas, festivas y especial significación (ACEX3), sucesiones de mando (ACEX4, antigua ICRES), cometidos no vinculados (ACEX5), y prestaciones en buques oceánicos y de altura (ACEX6).
• La productividad por objetivos pasa a ser O1 para rendimiento individual, O2, O3 y O4 para la bufanda.
• Los sobreesfuerzos CREX llevarán limitaciones.
• Los sobreesfuerzos se reservarán para abonar las superaciones de jornada y los incentivos por servicios extraordinarios. La productividad se dedicará a actividades extraordinarias, abono de horas nocturnas y festivas, etc.
• Los periodos de referencia vuelven a ser por meses naturales, no por semanas. Igualmente los trimestrales y cuatrimestrales, con inicio en febrero. Se ajustarán las horas por defecto en el mes en el mes siguiente de referencia.
• Creación de servicios de carácter extraordinario, para personal acogido al régimen general y al de turnos, serán voluntarios, especialmente retribuidos y ajenos a la propia jornada de servicio; con cómputo en el límite máximo de jornada, de trabajador nocturno y respetando siempre el descanso mínimo semanal. Los autorizará la Jefatura de Comandancia y la cuantía la determinará la DGGC, de forma análoga a las percibidas por Policía Nacional, siendo incompatible con CREX, ACEX1 y ACEX6. El personal designado será a criterio del mando, de entre los peticionarios.
• Incentivos de la hora de servicio nocturna y festiva, desciendo por el momento las nuevas cuantías a aplicar.
• Sobre vacaciones, permisos y licencias, incluirá los permisos recogidos en el nuevo RDL 6/2019.
• Se eliminan las vacaciones y asuntos particulares adicionales en el País Vasco y Navarra de la redacción de la norma, quedando a disposición del Director la adjudicación de un crédito extraordinario a destinos específicos.
• Acumulación de vacaciones a los permisos de conciliación.
• Los turnos de vacaciones de verano se ajustarán a las semanas naturales en vez de por quincenas, en calendario anual. Cada turno abarcará 4 semanas mínimo.
• Para el disfrute de vacaciones, los alumnos en prácticas en las unidades tendrán prioridad entre ellos, después de los compañeros profesionales.
• Los plazos de solicitud y concesión de asuntos particulares será en días hábiles, en vez de horas.
Esto es un retroceso e involución de derechos, eliminando los descansos singularizados, primándose la operatividad y el servicio frente a los derechos laborales de los guardias civiles.
Los únicos avances en este nuevo borrador para los Agentes del benemérito Cuerpo, sería el plan de servicios extraordinarios, a lo que se nos informa que la cuantía de los mismos se basará en la que recibe Policía Nacional, estando alrededor de 80€ por un servicio extraordinario de 7,5 horas.
Resulta negativo que todas estas cuantías se detraigan de las adjudicadas para la equiparación salarial con las policías autonómicas, dedicando un esfuerzo económico de esta partida para cuestiones que otros cuerpos como Policía Nacional tienen consolidados, de forma ajena a estas partidas de la equiparación.
También cabe destacar la desaparición del ICREM para compensar cambios de servicios, así como la regulación de 48 horas para el descanso semanal…
En definitiva, la DGGC quiere retorcer a los Guardias Civiles a los tiempos de la capa, Tricornio y el barbuquejo, reduciéndoles multitud de derechos consolidados, y atacando manifiestamente el bienestar de los miembros y familias de este castigado Cuerpo Policial…, pero que casualidad que los perjudicados son siempre los mismos, la Escala Básica de Cabos y Guardias, los quieren convertir en el ejército de Pancho y Villa aborregados y sumisos…, os seguiremos informando…
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