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Una duda respecto de la inmovilizaci'on. El art. 84.1.j de la LSV dice que proceder'a la inmovilizaci'on cuando "se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes." Anteriormente, esto se refer'ia a los inhibidores. Sin embargo, y dado que con la Ley 6/2014 se sanciona tambi'en el uso de detectores, entiendo que proceder'ia la inmovilizaci'on por presencia de detectores?
Gracias de nuevo!
PD: Disculpad los acentos. Os escribo desde el extranjero!