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A parte de todo esto si alguno encuentra algún otro motivo, no estaría mal ir haciendo una recopilación entre todos. Es bueno que todas las reclamaciones vayan con los mismos motivos, por si a posteriori se va al contencioso, es interesante que haya una congruencia y unaminidad probable y coincidente. Gracias.
PD: A continuación pongo un ejemplo de como hacer un recurso que pueden coger de ejemplo y modificarlo un poco.
MOTIVO: Recurso de Alzada o Recurso de Reposición, según estime la Administración competente.
N/REF: Publicación notas definitivas de las pruebas psicotécnicas de fecha de 29/01/2016, en
relación al BOC núm. 41, de lunes 30 de marzo de 2015.
NOMBRE:
DNI:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
A la atención del Tribunal calificador de 20 plazas de Policía Local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015).
EXPONE:
Que el día 22 de enero de 2016, concurrió a la realización de las pruebas psicotécnicas, en relación a la convocatoria mencionada arriba. Las cuales, tras analizar a posteriori el método con el cual se desarrollaron las mismas y los resultados obtenidos, el dicente dice no estar conforme con todo el proceso y su sistema de evaluación, por varios aspectos que se detallan a continuación.
BLA BLA BLA …. EXPLIQUEN AQUÍ UN POCO COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y COMO SE DESARROLLO LA PRUEBA, QUE SI NOS DIERON BOLIGRAFOS Y DEPUES LAPICES, QUE PUSIMOS EL DNI Y EN LA HOJA DE RESPUESTAS, ETCETERA.
SOLICITA:
Primero.- Que se le facilite ver su examen en su totalidad, además de facilitarle copia del cuestionario, de su corrector y de las hojas de respuestas realizadas por el mismo.
Segundo.- Que se revise su examen para contrastar el resultado de la parte “CALIFICACIÓN Ejercicio 2 (Anexo II, apartado. 2)”.
Tercero.- Que se le expliquen y muestren los criterios de corrección y evaluación de del Ejercicio 2, Anexo II, apartado 2.
Cuarto.- Que se le muestre si la empresa “TEA Ediciones España” que confeccionó el examen, tiene los cuestionarios que se usaron en éste, homologados y actualizados a la fecha de la realización del mismo, por un Colegio Oficial de Psicólogos.
Quinto.- Que se compruebe y demuestre si el tribunal compuesto por tres psicólogos es competente para actuar, en la Administración Civil. Dos Integrantes del mismo están colegiados por lo militar y sus estudios superiores puede que no estén convalidados, para actuar fuera de su Administración de naturaleza militar.
Quinto.- Que se impugne la parte de la prueba del Ejercicio 2, Anexo II, apartado 2, por varias razones de las expuestas con anterioridad y que pudieron afectar en los resultados, como son:
1.- Falta de anonimato del opositor en las hojas de respuesta del examen, lo que puede dar lugar a manipulaciones, animadversiones u otros.
2.- Realización del examen a lápiz, lo cual puede repetirse lo descrito en el punto uno.
3.- Preguntas con prejuicios y estigmas, sobre valores, gustos, aficiones, etcétera, que intentan prejuzgar a las personas para determinar su personalidad, a través de un juicio de valores que se ha tomado como válido y que habría que determinar si es correcto o no. Esto produce una clara subjetividad en la evaluación de una persona, por lo que no debería ser una prueba eliminatoria en una oposición, ya que no cumple con los requisitos de igualdad, méritos y capacidad.
4.- Al comienzo del Ejercicio 2, Anexo II, apartado 2, la recomendación o consejo de uno de los psicólogos del tribunal, que recomendaba no seleccionar la respuesta del medio, pudo condicionar las respuestas de los opositores, a la hora de elegir la respuesta más adecuada de las tres opciones que habían.
5.- No cumplir con los plazos mínimos de los recursos, y sin ni siquiera atenderlos, comenzar con la siguiente prueba, tal y como sucedió en el paso de las pruebas de los ejercicios psicotécnicos y de personalidad, a las entrevistas personales.
En Santa Cruz de Tenerife a 5 de febrero de 2016.
Fdo.