Sin entrar en el acierto o no del motivo de la impugnación, impugnar lo relativo a la estatura, no seguiría los mismos cauces que la impugnación de otros aspectos de las bases (los cauces habituales son el recurso potestativo de reposición en un mes tras su publicación o el Contencioso-Administrativo en 2 meses), recurrir sobre la estatura mínima seguiría la vía contenciosa-administrativa como recurso indirecto de la Orden de 11 de enero de 1988 aplicada a dichas bases.
Yo vería mas práctico y económico, antes de llegar al contencioso, enviar una solicitud al Ministerio del Interior instando a la modificación de dicha orden (por supuesto lo antes posible sin esperar a que publiquen las bases).