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Sivict escribió:Claro, y el artículo 495 de la Lecrim también dice que no se podrá detener por simples faltas y aún así nosotros lo hacemos. Deberíamos estar todos entre rejas?
También dice el artículo 520 de la Lecrim que se deberán de comunicar los derechos al detenido EN EL MOMENTO de efectuar la detención, pero tampoco se hace por parte de Vs. Deberíamos estar todos entre rejas?
Más tarde, contesto de forma más completa. Por ahora, sólo dejo algún pequeño apunte.
Sivict, en su día dejé por aquí mi opinión acerca del 495 LeCrim. Para no copiar el mismo ladrillo otra vez, lo resumo.
El 495 permite detener por supuestos que no se hallen incardinados en el mismo, porque en el Derecho Penal el principio de interpretación de la norma siempre somete al principio de legalidad. No lo anula, pero en el caso de artículos cuya jurisprudencia se haya inclinado, como es el caso, a favor de que el dolo no favorezca a quien lo provoca, la norma se interpreta en este sentido.
En el caso del 520 LeCrim, la cosa es similar pero en otro sentido. La lectura de derechos es un paso obligatorio a la hora de salvaguardar la tutela judicial del detenido, y algo indispensable para que puedan tenerse en cuenta las declaraciones del mismo. Además, el detenido declara (normalmente) en Comisaria y ante funcionarios públicos (Cryber, luego te comento por qué defiendo nuestra defensa como si lo fuéramos pero sin incluirnos en su organigrama propio e intransferible); ese mismo principio de interpretación de la norma estipula, y de forma acertada, que la lectura de derechos se haga por un miembro de las FFCCSS. Aunque sólo fuera por un atisbo de sentido común, en pleno ejercicio de economía procesal, es lo suyo. A fin de cuentas, son las FFCCSS las que tienen que pasar información a los juzgados.
Por cierto, el Vigilante de Seguridad puede detener en un supuesto concreto en el que los demás particulares no pueden. Luego entro en detalles relacionados con esto.
En lo que concierne a la nueva LeCrim, por ahora no sirve de nada porque ceñirse a la misma conculca el principio de seguridad jurídica. En este caso, lo más obvio del mismo; lex praevia, lex scripta, lex certa. El apartado stricta lo dejamos en el cajón, por ahora. Pero se hablará de ello, cuando llegue el momento.
En lo que concierne al uso de la TIP como un documento válido para identificar al VS, os recuerdo que hay un fichero de datos generado ex profeso para llevar el registro de personal de Seguridad Privada del país. Y que dicho fichero puede cruzar datos con otras bases de datos, y relacionar perfectamente al VS con el ciudadano. Los Vigilantes de Seguridad no son equiparables a las FFCCSS, porque su ámbito laboral es distinto. Pero al hallarse plenamente incardinado en los mecanismos administrativos y penales que estas, supone Disparidad de Trato que las actuaciones realizadas al amparo de sus obligaciones para con el Estado no obtenga una protección de datos de carácter personal similar.
El ciudadano de a pie no tiene impuesto, por ley, el mismo rango de cooperación con las FFCCSS. Ergo, no puede producirse una comparación en iguales circunstancias.
El caso es que sigo pensando (aún queda normativa por aportar, textos supranacionales incluidos) que esto es perfectamente defendible, pero también creo que al Vigilante de Seguridad que se ponga a defenderlo a capa y espada le pondrán zancadillas desde las FFCCSS, los Juzgados y, no podía ser de otro modo, su propio gremio.
Algo de eso me pasó cuando empecé a añadir metodología habitual de blanqueo de capitales a determinadas denuncias por hurto, y cuando la cosa salió (un determinado cuerpo policial me pilló bastante tirria, en el proceso) la gente de mi propio gremio que se enteró se limitó a decirme que salí por suerte. En fin, los clásicos nunca mueren.
Esto se acabará haciendo de este modo, aunque haya que recurrir al TC y/o a la UE. Dicho queda, con muuuuuuucho tiempo de antelación.
Un saludo.