Oposiciones Cnp 2013 |
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Una conocida compañía de seguros y asistencia en carretera acaba de cambiar su operativa y en ella establece que cuando llama por teléfono algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de su deber y en el lugar del incidente automovilístico preguntando cualquier dato sobre el asegurado tal como pudiese ser el número de póliza o domicilio de esa persona, d.n.i, u otro dato relevante ha de identificarse mediante su número de placa y nombre completo y si no lo hace, el operador no debe darle la información.
Mi pregunta es si el agente está obligado a dar su nombre y apellidos además del número de placa o basta solamente con su número y por supuesto si esa operativa es correcta. En caso de no ser correcta y negarse el policía a revelar su nombre ¿puede meterse en algún embrollado dicho operador si no facilita esos datos aún si cumple con la normativa de su compañía?
Ya sé que estas preguntas estarían más relacionadas con la labor de la Guardia Civil de Tráfico o Policía Municipal pero sea este caso u otro parecido también puede sucedernos a nosotros al llegar al lugar de los hechos y tener que hacer las gestiones pertinentes.
Gracias de antemano por las respuestas