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Calypso escribió:Galle escribió:Realmente no eres subinspector hasta que tomas posesión del cargo, si al acabar el curso de capacitación y hacer el TFG te dan el grado marca blanca, tendrías todos los requisitos.Calypso escribió:El problema es que salvo que se cambie el artículo 76 de la ley del EBEP (ordinaria), este no admite ‘equivalencias’ habla de título universitario de’
Cito:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del “título universitario de Grado”.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Por lo tanto entiendo (en mi opinión) que a partir de la moratoria cualquier recurso contra las convocatorias si permiten las equivalencias, debería prosperar pues no se adecuaría a la Ley. Salvo que se modifique la EBEP claro está
En resumen que me temo que se exija el grado de manera previa, puede que las intenciones de la DGP pudieran ser proclives a admitir las equivalencias pero me dá que se lo van a tumbar, pues podéis tener seguro que alguien recurrirá
La duda es si lo pedirán para echar la instancia o a la hora de tomar posesión.
Ese no es el problema que también. Pero suponiendo que no lo fuese te darían un Título equivalente a grado. Llámalo como quieras porque universitario no es ni será, y la ley pone título universitario de grado.
De hecho cualquiera que impugnase la lista incluso de admitidos forzaría al menos una interpretación jurídica .(bastante tiempo después y sabe Dios con qué efectos)
Hola, me puedes localizar la norma que dice que una equivalencia expedida por la Secretaría Gral de Universidades del MEC no es "univeristario" y no "vale". Porque denoto una inquina especial de algunos hacia la equivalencia a grado obtenida por muchos subinspectores. Y mal que le pese a muchos, esa equivalencia recogida en la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, va a misa.
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Definiciones
Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial:
El reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título , como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo incluido en el anexo II en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
Es decir, lo que te habilita no es el certificado de equivalencia, es el título de subinspector que pasa a ser reconocido como equivalente a grado universitario.
Otra cosa es cuando quieran solicitar la titulación a los Oficiales que asciendan a subinspector. Pero si la piden cuando juren el cargo de Subinspector, aquellos que se sientan perjudicados porque a otros les dan la equivalencia, que vaya ahorrando para un contencioso, que dudo mucho que ganen.
Saludos