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Renaissance escribió:Si la cámara quiere llevarla en el casco y su colocación no altera la homologación del mismo, sin ningún problema puede adherirla.
Lo que regula la L.O.P.D. es el tratamiento que usted haga de esas grabaciones. Si con un fin particular esas imágenes usted las utiliza para su visionado personal y doméstico, no tendrá ningún problema en grabar sus rutas.
Si el fin es el de publicar esas grabaciones para que las visualicen terceros, usted deberá omitir todo aquello que sirva como identificación hacia personas, vehículos..
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohíbe grabar imágenes de las FCSE. Regula el tratamiento de las imágenes cuando atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
Ampliar la información diciendo que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, sufrió una ligera modificación mediante la última reforma de la disposición realizada por LO 5/2010, de 22 junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPITULO II. DE LA PROTECCION CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabode la dignidad de las víctimas. (Apartado 8 añadido por L.O. 5/2010 de 22 junio 2010.)
Pues como puede ver no se prohibe llevar una cámara sobre la moto, si cumple lo exigido por la ley de seguridad vial, lo que si prohibe es grabar la vida íntima de las personas.
Esta ley complementa a la ley de protección de datos y al código penal arts. 197 a 201, en cuanto a la intimidad y vulneración de secretos.