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Rascal escribió:Trontxalari escribió:Rascal escribió:Ahora resulta que segun alguno...la colaboración entre la Gendarmeria,o la GNR,es poco menos que afectos de interprete.
Vamos a ver le explico: Conste que yo el servicio conjunto lo realice con la GNR,en aplicación de la LSV = (Codigo da Estrada Portugués),precisamente en Portugal y procediamos ante la observación de una infracción de la misma forma que lo haría un miembro de la BT de la GNR...eso si siempre supervisados por un GNR,y la colaboración era total.
Concluyendo que no fuimos en plan de hacer turismo a Portugal.![]()
Y a la inversa pues igual la BT de la GNR,en España...idem.
Saludos.
Ya... ¿y que numero iba en la denuncia? Por curiosidad...
A que numero refieres...el del expdiente de la denuncia ¿el establecido en el Boletín de denuncia de la BT de la GNR?
El Boletín lo firmaba el GNR y el GC,que observo la infracción...(entonces aun utilizaban boletín)...ahora ya utilizan PDA.
El del agente que firma la denuncia