En unos días juro como Oficial, seguramente el día 30. Al ser destino obligatorio, mi pregunta es si corresponde orden de viaje del antiguo al nuevo destino. En mi caso querría ir en coche porque tengo que llevarme muchas cosas. Estoy buscando donde viene recogido pero no lo encuentro. A ver si alguien que haya pasado por aquí me resuelve la duda
Bueno parece que lo he encontrado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV Traslados de residencia Sección 1.ª Normas generales comunes a todos los traslados de residencia Artículo 22. Normas generales. 1. Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso. Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores. 2. En el caso de que dos cónyuges con derecho, en principio, a las indemnizaciones a que se refiere el presente artículo tuvieran que trasladar su residencia a la misma localidad, y su toma de posesión se realizara con una separación en el tiempo inferior a tres meses, los correspondientes gastos sólo se le podrán reconocer a uno de ellos. Si la toma de posesión de los cónyuges en sus respectivos puestos se realiza con una separación en el tiempo igual o superior a tres meses, ambos tendrán derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de mobiliario y enseres, pero sólo uno de ellos podrá percibir gastos de instalación y ser resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivan con ellos y a sus expensas. Asimismo, cuando los cónyuges sean destinados a la misma localidad procedentes de destinos en localidades distintas tendrán en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de su incorporación, derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de mobiliario y enseres. Al igual que en el párrafo anterior, sólo uno podrá percibir gastos de instalación y cada uno será resarcido por los gastos de viaje de los familiares que convivían con él y a sus expensas en la anterior localidad de destino. 3. La cuantía de la indemnización por dietas y gastos de viaje a que se refiere este artículo, tanto por lo que respecta al personal como a su familia, será la que proceda de acuerdo con el grupo que corresponda al personal que origine el derecho a la indemnización de acuerdo con la clasificación que se especifica en el anexo I de este Real Decreto. Todo ello en las condiciones y con los límites establecidos en el presente Real Decreto y, en su caso, en la restante normativa vigente para las comisiones de servicio. 4. A los gastos de viaje regulados en los artículos relativos a estos traslados de residencia les resultará de aplicación lo dispuesto para las comisiones de servicio en los artículos 17 y 18 del presente Real Decreto. 5. Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán previa aprobación del presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente. 6. El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años cuando existieran dificultades para ejercer alguno de los derechos que dan lugar a indemnización. 7. El importe de los derechos reconocidos para los traslados de residencia podrá ser anticipado. Las condiciones y límites de estos anticipos, así como su justificación, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 14 Sección 2.ª Traslados en territorio nacional Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente. 1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade. 2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan: a) Los señalados por las autoridades correspondientes, dentro de la normativa vigente, que tengan carácter de obligado cumplimiento de los interesados sin que preceda petición de los mismos, por lo que, a efectos de este señalamiento, en ningún caso se considerarán los traslados derivados del nombramiento o cese en el desempeño de los puestos por concurso o libre designación a que se refiere la normativa de Función Pública. b) Los originados por cambios de residencia oficial o supresión de las unidades, dependencias o centros en que presten servicio los interesados. c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente. d) La jubilación del personal civil o el pase a la situación de reserva, segunda actividad, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea con carácter forzoso, por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez. La percepción de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por traslado de residencia para el personal que pase a la reserva o segunda actividad anulará la que pudiera corresponderle al pasar a segunda reserva o retiro, salvo en aquellos casos en que, con posterioridad a haberla percibido, se le asigne al interesado un destino que diera lugar a traslado forzoso de residencia. e) Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos a), b) y c) anteriores, será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno: 1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares. 2.º A la misma Comunidad o Ciudad autónoma extrapeninsulares desde donde se produjo dicho destino forzoso. 3.º A la misma provincia desde donde se produjo el destino forzoso si las capitales de ambas distan más de 1.000 kilómetros. 3. Los traslados que obedezcan a sanción impuesta al funcionario no darán derecho a indemnización. 4. En el caso de fallecimiento de personal en activo que preste servicio en España, su familia tendrá derecho, por una sola vez y hasta la población española que señale, al abono de los gastos de viaje, a una indemnización de tres dietas por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade y a la indemnización por gastos de transporte de mobiliario y enseres. En el supuesto de que el cambio de domicilio fuera en la misma población, sólo se tendrá derecho al transporte de mobiliario y enseres.
Entiendo que sí. Además pone que corresponden 3 días de dieta. Eso ya me extraña más jaja
Si me mandas email te mando la captura que tengo sobre eso Hay un compañero que publicó esto en otro foro. Se llama José Luis baillon Buenos días y muchas felicidades compañeros, especialmente a todos los que acabáis de ascender a Inspector. Vuestros nuevos destinos tienen carácter forzoso, lo que conlleva unos derechos para todos aquellos que cambiéis de plantilla y de residencia, si alguien necesita asesoramiento al respecto, no dudéis en ponetos en contacto conmigo, mejor enviar WhatsApp al 637341663 y os informaré con mucho gusto de todos vuestros derechos y como solicitarlos Estos mismos derechos los tienen todos los ascendidos de categoría, los de unidades especiales, pasé a segunda actividad o jubilación y destinos internacionales. Un fuerte abrazo para todos.
buenas, yo también juro ahora de oficial pero por tener un específico no tengo que pedir, lo de la fecha de la jura es rumorología no?¿ porque a día 15 todavía no se sabe nada oficial....
GranMorti escribió:Entiendo que sí. Además pone que corresponden 3 días de dieta. Eso ya me extraña más jaja
Por el traslado forzoso después del curso de ascenso te corresponden 3 dietas y además otras 3 dietas por cada miembro de la familia incluyendo cónyuge e hijos menores de 21 años y cualquier otro familiar que conviva contigo a tus expensas, siempre que se trasladen contigo al nuevo domicilio. Además de eso las correspondientes órdenes de viaje para todos y la mudanza si trasladas mobiliario.