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Me presento, soy Carlos y soy opositor a la Escala Básica.
No suelo visitar este foro ya que, como opositor, suelo frecuentar más el foro de oposiciones del CNP.
Escribo este post porque me surgió la siguiente duda que plantee en el foro que comentaba anteriormente y el forero Hogueras con Sidra me recomendó postear dicha duda en este foro ya que probablemente habría un mayor número de foreros que podrían contestarme bien porque les afectaran o porque conocieran el caso.
Mi duda es la siguiente:
Tengo entendido que actualmente, hasta la nueva Ley de Personal, es incompatible la función policial con cualquier otro trabajo exceptuando algunos casos como docencia de forma autorizada y con un número de horas limitadas, pero con la nueva Ley de Personal no me queda tan claro.
Se podrá ejercer un segundo trabajo siempre que el desempeño de este no incida con las labores propias policiales o pueda dar mala imagen al cuerpo? Sigue como hasta ahora?
Muchas gracias y siento sacar este tema, pero revisando por el foro los temas recientes que mencionan algo al respecto no he conseguido aclarar mi duda.
PD: Mi duda no viene porque tenga pensado ejercer otra profesión además de la labor policial cuando aún ni si quiera he aprobado la correspondiente oposición, viene por haber leído comentarios acerca de los cambios en este aspecto de esta ley, haberme leído la propia ley y no sacar muy bien nada en claro.