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chapulin escribió:Perdona que te corrija pero si tu tienes licencia para portar una escopeta o un rifle, la tienes y punto, no hay ninguna ley que te prohiba portarla durante el servicio salvo el regimen interno.
Por ejemplo la ley de caza te prohibiria portarla en zona de caza en epoca de veda dispuesta para hacer fuego ( por ejemplo) pero no te prohibe portarla dentro del coche por ejemplo en el maletero.
Vuelvo a repetir un juez no te va a pedir ningun reproche penal si para defenderte de dos yihadistas con AKs usas tu escopeta de caza, igual que si usas tu arma reglamentaria siempre que todo sea proporcional, podras tener reproche por regimen pero no en el juzgado.
Otra cosa es que la actuacion sea desproporcionada ( una persona que amenaza con un palo lo frias a tiros por ejemplo) que ahí tendras reproche penal aunque uses tu arma reglamentaria.
Cambio la pregunta entonces: ¿conoceis alguna ley, que no sea normas de regimen interno, que prohiba a un agente portar un arma que esta avalada por su correspondiente licencia?.
Es que una cosa es la licencia y otra la habilitación, una cosa es portarla (nadie te la va a sacar eso está claro) y otra las consecuencias derivadas de su uso.....
Ejemplo :
En el ejercicio de tus funciones, te encuentras en una intervención, donde tienes que disparar a un sospechoso que te hace frente con un arma a la salida de una entidad bancaria y como resultado de esta actuación, resulta herido grave un viandante que pasaba por allí, falleciendo posteriormente....
Vamos a suponer que hay que indemnizar a la familia con 150.000 euros (fallecimiento) o 300.000 en caso de no fallecer y quedar parapléjica la víctima (por ejemplo)
El responsable civil subsidiario en caso de que la intervención la realices con tu arma reglamentaria, está clara, va a ser siempre tu Corporación.
Quién crees que es el responsable subsidiario en caso de que lo hagas con una escopeta particular?
Esto sin entrar en formalismos legales....