Z si puede detener a extranjeros?

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Z si puede detener a extranjeros?

Notapor portox » Sab Sep 22, 2007 3:55 pm


Hola compañeros!!!

Hace tiempo surgió por aquí el tema de que el Instructor del expediente es el único que puede disponer la detención como medida cautelar del extranjero para solicitar su ingreso en el CIE...

Se habló mucho sobre si el Z no podía detener entonces, que si se trasladaba a efectos de identificación, etc...

Pues bien, no se si quedaría claro el tema, pero haciendo el curso de ascenso a Oficial de Policía decidí preguntar al profesor de Extranjería sobre este tema, su respuesta fue la siguiente:

- EL Z SI PUEDE DETENER AL EXTRANJERO, siempre y cuando la infracción al regimen de extranjería lleve contemplada la pena de expulsión del territorio nacional (en faltas graves y muy graves como el caso de la estancia ilegal)

La motivación viene según SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 86/1996 en la que se asimila por "analogía iuris" la detención por falta del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento criminal con la infracción al regimen de extranjería.

Es decir, que se asimila cuando el extranjero comete una infracción al régimen de extranjería como si cometiera una falta del código penal.

Por ello, al estar el extranjero de forma ilegal en el pais, se entiende que:

- No da domicilio conocido ni fianza bastante a juicio del agente de la autoridad.

Es por ello por lo que el Z puede proceder a su detención, como si el extranjero hubiera cometido una falta del Código Penal, trasladandolo a dependencias policiales, concretamente al grupo de extranjería.

Os recuerdo que esa analogía solo es válida para faltas graves o muy graves contra el régimen de extranjería y que puedan llevar aparejadas sanción de expulsión.
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Notapor portox » Sab Sep 22, 2007 7:24 pm


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Estracto de la Sentencia de Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 86/1996, de 21 de Mayo de 1996

1. Es cierto que la Ley de Extranjería sólo establece el control policial del cumplimiento de los requisitos legales para circular y residir en España con ocasión de entrar a través de los puestos fronterizos o, de manera más laxa, en el momento de abandonar el país (arts. 11.3 y 21.1 L.Ex.). Sin embargo, la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero) sí permite a los agentes de policía identificar a las personas en la vía pública, cuando resulta necesario para ejercer sus funciones de indagación o prevención dirigidas a proteger la seguridad ciudadana de acuerdo con las leyes (art. 21.1 L.S.C.). Entre esas funciones se incluye la de comprobar que los extranjeros que se encuentran en territorio español disponen de la documentación obligatoria: la que acredita su identidad, y la que acredita el hecho de encontrarse legalmente en España (art. 11 L.S.C.) [F. J. 2].

2. Como indicamos en la STC 115/1987, al perfilar la interpretación constitucionalmente correcta del art. 26.2 L.Ex., no es la mera carencia de documentación lo que permite la detención policial, sino la creencia razonable de que el afectado se encuentra ilegalmente en territorio español (en los términos que precisa el art. 26.1a) L.Ex.) y, simultáneamente, la necesidad de asegurar la ejecución de una eventual medida de expulsión si existe un riesgo de huida. La detención está justificada, por tanto, cuando es indispensable por razones de cautela o de prevención: para asegurar la correcta identificación del extranjero que aparentemente se encuentra en situación ilegal, y en su caso para conjurar el riesgo de fuga que pueda existir mientras se tramita el procedimiento de expulsión, atendiendo a las circunstancias individuales, y especialmente a la situación legal y personal del interesado, que ha de contrapesarse con la causa de expulsión invocada. A la luz de esta doctrina, la detención del recurrente en amparo, acordada por los policías que lo habían parado en las Ramblas, no vulneró su derecho a la libertad personal ex art. 17.1 C.E., porque la creencia de que se encontraba ilegalmente en España no era irrazonable, atendidas las circunstancias [F. J. 5].
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Notapor morfeo » Dom Sep 23, 2007 3:27 am


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Yo he hecho lo mismo que tú compañero en el mismo curso (igual hasta al mismo profesor) con idéntica respuesta, pero es que parece que por aquí hay algunos que se limitan exclusivamente a interpretar lo escrito en la Ley sin atender al sentido común, y que, según ellos, se estarían cometidos cientos de detenciones ilegales en toda España (habráse visto semejante idiotez).

Pd: Multas=pérdida de tiempo.
Pd 2: Aplicar la Ley en su sentido más restrictivo SIEMPRE (no somos ONG´S, somos POLICÍAS).
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Notapor fca » Mar Sep 25, 2007 12:03 am


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Es un poco antigua la sentencia ¿no? La ley actual todavía no se había publicado.
Te recuerdo que cuando la legislación cambia también cambian las sentencias.
Actualmente la detención es una medida cautelar en unos supuestos muy determinados. Si en lugar de la sanción de expulsión al extranjero que ha detenido el Z le proponen para multa los de extranjería el Z se queda con el culo al aire porque en ese caso no cabía la detención.
La sanción de multa viene establecida en la ley y es la sanción básica tal y como entiende la jurisprudencia (y una reciente circular de CGED). Hay que andarse como mucho ojo y actuar de acuerdo con los criterios de la Brigada de Extranjería local por si acaso.
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Notapor COLT52 » Mar Sep 25, 2007 2:45 pm


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morfeo escribió:Yo he hecho lo mismo que tú compañero en el mismo curso (igual hasta al mismo profesor) con idéntica respuesta, pero es que parece que por aquí hay algunos que se limitan exclusivamente a interpretar lo escrito en la Ley sin atender al sentido común, y que, según ellos, se estarían cometidos cientos de detenciones ilegales en toda España (habráse visto semejante idiotez).

Pd: Multas=pérdida de tiempo.
Pd 2: Aplicar la Ley en su sentido más restrictivo SIEMPRE (no somos ONG´S, somos POLICÍAS).



¿Estas llamando idiota a quien no piensa o interprete la Ley como tu?
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Notapor morfeo » Mar Sep 25, 2007 8:14 pm


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COLT52 escribió:
morfeo escribió:Yo he hecho lo mismo que tú compañero en el mismo curso (igual hasta al mismo profesor) con idéntica respuesta, pero es que parece que por aquí hay algunos que se limitan exclusivamente a interpretar lo escrito en la Ley sin atender al sentido común, y que, según ellos, se estarían cometidos cientos de detenciones ilegales en toda España (habráse visto semejante idiotez).

Pd: Multas=pérdida de tiempo.
Pd 2: Aplicar la Ley en su sentido más restrictivo SIEMPRE (no somos ONG´S, somos POLICÍAS).



¿Estas llamando idiota a quien no piensa o interprete la Ley como tu?


Pues no macho, lo único que digo es que me parece una soberana estupidez el pensar que por ese motivo en este país se cometen cientos (o miles) de detenciones ilegales al día. A este paso estábamos todos en la cárcel. Por lo que respecta a la Cía. Gnal de Extranj., los inspectores e insp.-jefe del centro de promoción se han puesto en contacto con ellos, obtenido como respuesta que esas circulares responden sólamente a criterios políticos cambiantes cada x tiempo, por lo que no se comete ningún tipo de infracción ni mucho menos ilícito al optar las dotaciones por la parte más resctrictiva de la ley.
Yo soy siempre partidario de la parte más restrictiva en caso de que la ley vigente lo permita, así, por lo menos, ya tenemos la reseña de esa persona por si resulta que luego es un "choro", aparte de para darles trabajo a los de la Brigada de Extranj. que últimamente les veo muy relajados (es broma) :wink: .
A parte de que todos sabemos que la multa no la va a pagar ni Cristo, por lo menos que se lleven algo de recuerdo por haber infringido la Ley.
Insisto en que para ONG´S ya hay unas cuantas inscritas. Cierto es que en muchas ocasiones tenemos poder discreccional, así que yo respeto el tuyo, pero respeta tú el mío y el del 90 y pico por ciento de la gente que estamos en la putX calle tratando con lo peor de lo peor (tanto españoles como extranjeros).
Que a muchos compis se les mete el miedo en el cuerpo (por lo de detener) y eso no es... El miedo pa los choros cuando ven a la "pasma" :twisted:
Un saludo
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Notapor COLT52 » Mar Sep 25, 2007 10:36 pm



foropolicia.es
"morfeo"
Solo te preguntaba en mi post, si estas llamando idiota a quien no piensa o interpreta la Ley como tú.-
No entiendo a que viene toda tu retorica, primero sobre las supuestas cientos (o miles) de detenciones ilegales. Lo de las circulares supongo que se lo dedicas a "portox".
Con relación a lo "licito" yo entiendo licito, lo que dicta la Ley y ahora te voy a citar un poco de legislación:

Artículo 57, L.O. 4/2000, Expulsión del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
CONCLUSIÓN: por estancia irregular del 53 a) da como generica LA MULTA, (procedimiento ordinario) NO ES POSIBLE LA DETENCIÓN.-

Artículo 144. del R.D. 2393/04, Supuestos de aplicación del procedimiento para imposición de sanción de multa.
Las normas procedimentales recogidas en esta sección serán de aplicación cuando el infractor, cualquiera que sea su nacionalidad, realice alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves de las previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin perjuicio de los supuestos en que se pueda imponer la expulsión según lo dispuesto en este título.
En el supuesto de comisión de conductas tipificadas como leves, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento simplificado.
Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

Nosotros, Funcionarios del CNP, no legislamos debemos cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos, para legislar existe un Poder especifico.-
Por último, un extranjero ilegal para mi es un ser humano al que hay que concederle todos los derechos que le corresponden por su condición de persona y NO SOY NINGUNA O.N.G., soy un Funcionario de Policía al que le jod. muchisimo tener que hacer un expediente estupido por el procedimiento ordinario de MULTA a sabiendas que no sirve para nada, PERO, como tu dices "macho" es la Ley que tenemos.

PDT: Me he tirado 14 años en la putX calle en "Z" antes de tocar extranjería, otro día te dare un poquito mas de legislación sobre quien puede detener en aplicación de la L.O. 4/2000.-
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Notapor gk » Dom Oct 14, 2007 1:53 pm


Cartera porta placa CNP

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Que suerte tienes Portox, en el curso de subinspección, ante idéntica sentencia y conveniente réplica, la respuesta ya no fue tan contundente... de hecho escogido el momento adecuado de plantear la cuestión la respuesta obtenida fue justamente la contraria a la que titular tu hilo y acorde con lo que "algunos" exponemos aquí.

Más que nada porque la Sentencia de "Las Ramblas" (de la que ya hablamos aquí en otros hilos) aludía a una Ley Orgánica en la que la medida de la detención no se reservaba al Instructor, cosa que ahora sí sucede. Si nos ponemos a buscar también encontraremos sentencias en las que se da pábulo al disparo ante el que huye amparándose en la "Ley de Fugas". El problema es que tal Ley hoy no está en vigor, y lo mismo pasa con la Ley a la que se refiere la Sentencia.

Muy vehemente tu exposición morfeo, pero has de saber que en la calle no está tú solo. Otros también lo estamos, llevamos también lo nuestro y lo que nos queda y en todo ese tiempo no he sentido que formase parte de una ONG, como tampoco me he sentido Juez Dredd. Pero cada uno es cada uno... Claro que por lo mismo tampoco me siento un estúpido ni noto que mi sentido común sea inferior al de nadie.

Un saludo!
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Notapor Basico » Mié Oct 24, 2007 12:35 am


A los de la detenciones tan rápidas, ¿ y si el Instructor del Expediente considera que lo pertinente es un Ordinario con sancion de multa?, pues a acarrear con lo que venga. Extranjeria es una materia muy compleja, dejate asesorar por los compañeros del GOE.
No soy ONG, hoy por hoy se cumple antes la multa que la expulsion, y con pagar la multa no se regulariza, la próxima vez solo queda expulsion.
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Notapor Basico » Mié Oct 24, 2007 12:38 am


y por si te vale : "un guardia viejo, nunca te dara un mal consejo"
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Notapor morfeo » Mié Oct 24, 2007 1:16 pm


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Basico escribió:A los de la detenciones tan rápidas, ¿ y si el Instructor del Expediente considera que lo pertinente es un Ordinario con sancion de multa?, pues a acarrear con lo que venga. Extranjeria es una materia muy compleja, dejate asesorar por los compañeros del GOE.
No soy ONG, hoy por hoy se cumple antes la multa que la expulsion, y con pagar la multa no se regulariza, la próxima vez solo queda expulsion.


Todavía no he conocido un caso en todo el territorio nacional en el que el Instructor del expediente deje con el culo al aire a sus propios compañeros, estaría bueno...
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Notapor peteraerts » Sab Dic 29, 2007 2:20 pm


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solo deciros que el que presenta como detenido, a un extranjero, es por que no da fianza bastante para iniciarle un procedimiento preferente, ya que la detencion solo cabe en el procedimiento preferente, la multa es para el ordinario, y es el jefe de la dependencia quien inicia el proceso y quien nombra el instructor del espediente, siempre despues de la detencion, asi que los Z olvidense de las multas, ya que si siempre lo traen detenido sera siempre por el preferente, conb su CIE y demas.
ahora bien, recuerdo a los z que, solo cabe una detencion por expediente, y si un individuo, que ya fue detenido ya se le solicitó CIE, ya le fue notificada la sentencia, fue puesto en libertad, no se le puede volver a detener, ya que no es culpa de el que no se le expulsara, y no se puede volver a detener.
ahora bien si la sentencia no esta notificadase le detendra para notificarsela e solicitarle CIE, si es puesto en libertad, lo mismo de antes no se le detendra mas por ese expediente, y no se le podra incoar otro ya que tiene uno en vigorsi el estado no funciona la culpa es del estado ni nuestra ni de los de fuera.
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Notapor COLT52 » Sab Dic 29, 2007 5:49 pm



intervencionpolicial.com
peteraerts escribió:solo deciros que el que presenta como detenido, a un extranjero, es por que no da fianza bastante para iniciarle un procedimiento preferente, ya que la detencion solo cabe en el procedimiento preferente, la multa es para el ordinario, y es el jefe de la dependencia quien inicia el proceso y quien nombra el instructor del espediente, siempre despues de la detencion, asi que los Z olvidense de las multas, ya que si siempre lo traen detenido sera siempre por el preferente, conb su CIE y demas.
ahora bien, recuerdo a los z que, solo cabe una detencion por expediente, y si un individuo, que ya fue detenido ya se le solicitó CIE, ya le fue notificada la sentencia, fue puesto en libertad, no se le puede volver a detener, ya que no es culpa de el que no se le expulsara, y no se puede volver a detener.
ahora bien si la sentencia no esta notificadase le detendra para notificarsela e solicitarle CIE, si es puesto en libertad, lo mismo de antes no se le detendra mas por ese expediente, y no se le podra incoar otro ya que tiene uno en vigorsi el estado no funciona la culpa es del estado ni nuestra ni de los de fuera.



La verdad es que no se por donde empezar, dada la cantidad de irregularidades que acabo de leer, (siempre bajo mi punto de vista) .

Un extranjero irregular puede ser detenido tantas veces como sea identificado, SIEMPRE QUE EXISTA ESA SITUACIÓN IRREGULAR, LO QUE NO PUEDE SER ES INGRESARLO MAS DE CUARENTA DIAS POR UN MISMO MOTIVO. (Art. 62.2 L.O. 4/2000 "El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento (otros cuarenta dias) por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente."

Así es el proceso (ejem.):

Se inica un expediente preferente de expulsión a un extranjero DETENIDO, YA SE PUEDE SOLICITAR CIE, mientras se sustencia el expediente para asegurar la ejecución de la medida que se pueda adoptar.
Pasan 20 dias del ingreso anterior y recae sentencia de expulsión que le es notificada al interesado, pero se nos presenta un problema, la imposibilidad de documentar al extranjero, SOLICITUD DE SALIDA DEL CIE a la Autoridad que lo ordeno en base al Art. 153.5 del R.D. 2393/04 "La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo."

Es identificado nuevamente y porta su documentación DETENCIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, se solicita NUEVAMENTE CIE nos quedan 20 dias de ingreso en por este Expte.

OTRA:

Si una vez incoado el expte. a un extranjero DETENIDO, por su estancia irregular, el Instructor considera que no debe solicitar CIE por los motivos que crea convenientes, una vez Notificada la incoación del mismo, LIBERTAD.
Si posteriormente es identificado y ya existe resolución (sentencia), puede proceder nuevamente la DETENCIÓN, y solicitud de ingreso en CIE, si la Autoridad Judicial lo deniega el Instructor podrá adoptar cualquiera de las otras medidas cautelares, (Retirada de ppte., presentación periodica) Art. 131.6 del R.D. 2393/04.
sI es vuelto a ser identificado y continua en vigor la resolución de expulsión y no esta prescrita, DETENCIÓN para ejecutar la medida y si el Instructor lo considera necesaria NUEVAMENTE SE SOLICITA CIE.

CONCLUSIÓN, mientras queden parte de los 40 dias de internamiento por un mismo expte. se podrá pedir internamiento tantas veces como lo considere el Instructor.

Del resto de incongruecias ya dare cuenta en otro momento.
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Notapor peteraerts » Sab Dic 29, 2007 7:08 pm


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COLT52 escribió:
peteraerts escribió:solo deciros que el que presenta como detenido, a un extranjero, es por que no da fianza bastante para iniciarle un procedimiento preferente, ya que la detencion solo cabe en el procedimiento preferente, la multa es para el ordinario, y es el jefe de la dependencia quien inicia el proceso y quien nombra el instructor del espediente, siempre despues de la detencion, asi que los Z olvidense de las multas, ya que si siempre lo traen detenido sera siempre por el preferente, conb su CIE y demas.
ahora bien, recuerdo a los z que, solo cabe una detencion por expediente, y si un individuo, que ya fue detenido ya se le solicitó CIE, ya le fue notificada la sentencia, fue puesto en libertad, no se le puede volver a detener, ya que no es culpa de el que no se le expulsara, y no se puede volver a detener.
ahora bien si la sentencia no esta notificadase le detendra para notificarsela e solicitarle CIE, si es puesto en libertad, lo mismo de antes no se le detendra mas por ese expediente, y no se le podra incoar otro ya que tiene uno en vigorsi el estado no funciona la culpa es del estado ni nuestra ni de los de fuera.



La verdad es que no se por donde empezar, dada la cantidad de irregularidades que acabo de leer, (siempre bajo mi punto de vista) .

Un extranjero irregular puede ser detenido tantas veces como sea identificado, SIEMPRE QUE EXISTA ESA SITUACIÓN IRREGULAR, LO QUE NO PUEDE SER ES INGRESARLO MAS DE CUARENTA DIAS POR UN MISMO MOTIVO. (Art. 62.2 L.O. 4/2000 "El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento (otros cuarenta dias) por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente."

Así es el proceso (ejem.):

Se inica un expediente preferente de expulsión a un extranjero DETENIDO, YA SE PUEDE SOLICITAR CIE, mientras se sustencia el expediente para asegurar la ejecución de la medida que se pueda adoptar.
Pasan 20 dias del ingreso anterior y recae sentencia de expulsión que le es notificada al interesado, pero se nos presenta un problema, la imposibilidad de documentar al extranjero, SOLICITUD DE SALIDA DEL CIE a la Autoridad que lo ordeno en base al Art. 153.5 del R.D. 2393/04 "La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo."

Es identificado nuevamente y porta su documentación DETENCIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, se solicita NUEVAMENTE CIE nos quedan 20 dias de ingreso en por este Expte.

OTRA:

Si una vez incoado el expte. a un extranjero DETENIDO, por su estancia irregular, el Instructor considera que no debe solicitar CIE por los motivos que crea convenientes, una vez Notificada la incoación del mismo, LIBERTAD.
Si posteriormente es identificado y ya existe resolución (sentencia), puede proceder nuevamente la DETENCIÓN, y solicitud de ingreso en CIE, si la Autoridad Judicial lo deniega el Instructor podrá adoptar cualquiera de las otras medidas cautelares, (Retirada de ppte., presentación periodica) Art. 131.6 del R.D. 2393/04.
sI es vuelto a ser identificado y continua en vigor la resolución de expulsión y no esta prescrita, DETENCIÓN para ejecutar la medida y si el Instructor lo considera necesaria NUEVAMENTE SE SOLICITA CIE.

CONCLUSIÓN, mientras queden parte de los 40 dias de internamiento por un mismo expte. se podrá pedir internamiento tantas veces como lo considere el Instructor.

Del resto de incongruecias ya dare cuenta en otro momento.


¿INCONGRUENCIAS?

dejese de ley de extranjeria y vaya a la ley de enjuiciamiento criminal en donde pone que ninguna persona puede ser detenida 2 veces por un mismo hecho, expediente en su caso. lo que yo puse que no lo ha leido bien nada tiene que ver con el internamiento en CIE, que es algo que se me escapa puesto que lo desconozco.
es simplemente que los Z tengan cuidado ya que si una persona estranjera tiene en vigor un decreto de expulsion, y anteriormente fue detenida para notificarsela y denegado el CIE, (como es habitual), no se le puede detener mas veces por ese motivo, y por ese expediente, solo si es detenido por otro motivo se le puede solicitar CIE, si se detiene mas veces por ese expediente es completamente una DETENCION ILEGAL, ya que si como usted dice estoy equivocado, todos los dias se podria detener a la misma persona por el mismo hecho (expediente) hasta que le den CIE, y por ultimo si es internado en CIE y no se expulsaen ese mismo expediente con decreto y todo, no se podra volver a internar en CIE.
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Notapor COLT52 » Sab Dic 29, 2007 7:35 pm


"peteraerts"

SI INCONGRUENCIAS

dejese de LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, cuando estamos tratando un tema ADMINISTRATIVO.

Y utilice el sentido común, no puede usted detener "todos los dias se podria detener a la misma persona por el mismo hecho (expediente) hasta que le den CIE, y por ultimo si es internado en CIE y no se expulsaen ese mismo expediente con decreto y todo, no se podra volver a internar en CIE." pero si que lo puede detener usted la semana siguiente que pueden haber cambiado las circunstancias del extranjero (ejem. que tenga documentación que antes no tenia) o por que se ha producido el cambio de Juzgado de Guardia y tal vez al nuevo Juez de Guardia si le parezca pertinente el ingreso en CIE.
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