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peteraerts escribió:solo deciros que el que presenta como detenido, a un extranjero, es por que no da fianza bastante para iniciarle un procedimiento preferente, ya que la detencion solo cabe en el procedimiento preferente, la multa es para el ordinario, y es el jefe de la dependencia quien inicia el proceso y quien nombra el instructor del espediente, siempre despues de la detencion, asi que los Z olvidense de las multas, ya que si siempre lo traen detenido sera siempre por el preferente, conb su CIE y demas.
ahora bien, recuerdo a los z que, solo cabe una detencion por expediente, y si un individuo, que ya fue detenido ya se le solicitó CIE, ya le fue notificada la sentencia, fue puesto en libertad, no se le puede volver a detener, ya que no es culpa de el que no se le expulsara, y no se puede volver a detener.
ahora bien si la sentencia no esta notificadase le detendra para notificarsela e solicitarle CIE, si es puesto en libertad, lo mismo de antes no se le detendra mas por ese expediente, y no se le podra incoar otro ya que tiene uno en vigorsi el estado no funciona la culpa es del estado ni nuestra ni de los de fuera.
La verdad es que no se por donde empezar, dada la cantidad de irregularidades que acabo de leer,
(siempre bajo mi punto de vista) .
Un extranjero irregular puede ser detenido tantas veces como sea identificado,
SIEMPRE QUE EXISTA ESA SITUACIÓN IRREGULAR, LO QUE NO PUEDE SER ES INGRESARLO MAS DE CUARENTA DIAS POR UN MISMO MOTIVO. (Art. 62.2 L.O. 4/2000 "El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento (otros cuarenta dias) por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente."
Así es el proceso (ejem.):
Se inica un expediente preferente de expulsión a un extranjero
DETENIDO, YA SE PUEDE SOLICITAR CIE, mientras se sustencia el expediente para asegurar la ejecución de la medida que se pueda adoptar.
Pasan 20 dias del ingreso anterior y recae sentencia de expulsión que le es notificada al interesado, pero se nos presenta un problema, la imposibilidad de documentar al extranjero,
SOLICITUD DE SALIDA DEL CIE a la Autoridad que lo ordeno en base al Art. 153.5 del R.D. 2393/04
"La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo."
Es identificado nuevamente y porta su documentación
DETENCIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, se solicita
NUEVAMENTE CIE nos quedan 20 dias de ingreso en por este Expte.
OTRA:
Si una vez incoado el expte. a un extranjero
DETENIDO, por su estancia irregular, el Instructor considera que no debe solicitar CIE por los motivos que crea convenientes, una vez Notificada la incoación del mismo,
LIBERTAD.
Si posteriormente es identificado y ya existe resolución (sentencia), puede proceder nuevamente la
DETENCIÓN, y solicitud de ingreso en CIE, si la Autoridad Judicial lo deniega el Instructor podrá adoptar cualquiera de las otras medidas cautelares, (Retirada de ppte., presentación periodica) Art. 131.6 del R.D. 2393/04.
sI es vuelto a ser identificado y continua en vigor la resolución de expulsión y no esta prescrita,
DETENCIÓN para ejecutar la medida y si el Instructor lo considera necesaria
NUEVAMENTE SE SOLICITA CIE.
CONCLUSIÓN, mientras queden parte de los 40 dias de internamiento por un mismo expte. se podrá pedir internamiento tantas veces como lo considere el Instructor.
Del resto de incongruecias ya dare cuenta en otro momento.