Z si puede detener a extranjeros?

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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Mar Sep 16, 2008 6:12 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
CAESAR escribió:SE QUE NO TIENE QUE VER NADA CON EL TEMA... PERO ALGUIEN DE LOS QUE PARECEN SABER TANTO PODRIA CONTESTARME A LA SIGUIENTE CUESTION:
A LA LLEGADA A UN AEROPUERTO, PROCEDENTE DE UN VUELO EXTERIOR, UN MENOR QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA PODER ACCEDER A ESPAÑA (VISADO O PERMISO DE RESIDENCIA, ETC) VIENE ACOMPAÑADO POR SU PADRE, EXTRANJERO, PERO RESIDENTE LEGAL EN UN PAIS DE LA UNION EUROPEA, (QUE SI PUEDE PASAR, PORQUE TIENE PERMISO DE RESIDENCIA Y REUNE LOS REQUISITOS LEGALES).
EL PADRE PUEDE PASAR Y EL MENOR NO. HASTA AQUI TODO CLARO. Y ADEMAS, NO SE PUEDE TRAMITAR EN DESAMPARO AL MENOR PORQUE NO LO ESTA Y ADEMAS NO SE LE PUEDE HACER UN RETORNO PORQUE ES MENOR.
SABEIS QUE SE HACE EN ESTE CASO?
GRACIAS DE ANTEMANO COMPAÑEROS.
POR CIERTO ESTA PREGUNTA LA HICE HACE UN AÑO Y NO HE RECIBIDO TODAVIA RESPUESTA.

ALGUIEN DE LOS QUE PARECEN SABER TANTO PODRIA CONTESTARME A LA SIGUIENTE CUESTION:

"CAESAR"
Yo no creo saber demasiado "PERO" te voy a dar mi opinión sobre la cuestión, tal vez no sea muy acertada pero no se más.

¿Existe algún limite de edad para aplicar la DENEGACIÓN DE ENTRADA y RETORNO?

Yo diria que NO, ni la L.O. 4/2000 en su Art. 26 Prohibición de entrada en España, ni el R.D. 2393/04 en su Art. 156 Retorno, hacen alusión a la edad de los extranjeros a los que se pueden aplicar tales medidas por pretender entrar y no reunir los requisitos.
Por lo tanto yo le aplicaria la DENEGACION DE ENTRADA Y RETORNO, con la salvedad de que tomaría todos los protocolos por el hecho de tratarse de un menor (comunicación al Fiscal de Menores y demas medidas de seguridad).-

PDT. Todavia no ha entrado en España, por lo tanto me da igual que este AMPARADO o DESAMPARADO.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor flix » Dom Sep 21, 2008 6:42 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
Al final el menor entra, siento contar el final de la pelicula.
¡¡SALUDOS DESDE BARCELONA!!
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor halcon-28 » Vie Oct 10, 2008 5:22 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Aqui lo que se hace es que al menor se le envia al centro de acogida que es de regimen abierto o sea leche y habas y si viene acompañado de mayor pues se podria detener por delito contra los derechos de los extranjeros, lo cual a veces va cogido con pinzas, a veces el familiar acepta comprar billetes de vuelta y regresar con el menor voluntariamente al pais de origen.
Pero eso si en la mayoria de las veces el menor entra.

SALUDOS
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor Perolu » Jue Dic 18, 2008 12:32 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Para COLT52:

Quitarme el sombrero después de todo lo leído. :aplausos:

Todos estamos para el servicio de los ciudadanos, somos servicio público, y no se trata de ver quien lleva más palotes. :carcel:
La prudencia es la madre de las virtudes, no la confundas con la cobardía.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor ENFADAO » Lun Feb 16, 2009 10:56 pm



foropolicia.es
COLT52 escribió:
CAESAR escribió:SE QUE NO TIENE QUE VER NADA CON EL TEMA... PERO ALGUIEN DE LOS QUE PARECEN SABER TANTO PODRIA CONTESTARME A LA SIGUIENTE CUESTION:
A LA LLEGADA A UN AEROPUERTO, PROCEDENTE DE UN VUELO EXTERIOR, UN MENOR QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA PODER ACCEDER A ESPAÑA (VISADO O PERMISO DE RESIDENCIA, ETC) VIENE ACOMPAÑADO POR SU PADRE, EXTRANJERO, PERO RESIDENTE LEGAL EN UN PAIS DE LA UNION EUROPEA, (QUE SI PUEDE PASAR, PORQUE TIENE PERMISO DE RESIDENCIA Y REUNE LOS REQUISITOS LEGALES).
EL PADRE PUEDE PASAR Y EL MENOR NO. HASTA AQUI TODO CLARO. Y ADEMAS, NO SE PUEDE TRAMITAR EN DESAMPARO AL MENOR PORQUE NO LO ESTA Y ADEMAS NO SE LE PUEDE HACER UN RETORNO PORQUE ES MENOR.
SABEIS QUE SE HACE EN ESTE CASO?
GRACIAS DE ANTEMANO COMPAÑEROS.
POR CIERTO ESTA PREGUNTA LA HICE HACE UN AÑO Y NO HE RECIBIDO TODAVIA RESPUESTA.

ALGUIEN DE LOS QUE PARECEN SABER TANTO PODRIA CONTESTARME A LA SIGUIENTE CUESTION:

"CAESAR"
Yo no creo saber demasiado "PERO" te voy a dar mi opinión sobre la cuestión, tal vez no sea muy acertada pero no se más.

¿Existe algún limite de edad para aplicar la DENEGACIÓN DE ENTRADA y RETORNO?

Yo diria que NO, ni la L.O. 4/2000 en su Art. 26 Prohibición de entrada en España, ni el R.D. 2393/04 en su Art. 156 Retorno, hacen alusión a la edad de los extranjeros a los que se pueden aplicar tales medidas por pretender entrar y no reunir los requisitos.
Por lo tanto yo le aplicaria la DENEGACION DE ENTRADA Y RETORNO, con la salvedad de que tomaría todos los protocolos por el hecho de tratarse de un menor (comunicación al Fiscal de Menores y demas medidas de seguridad).-

PDT. Todavia no ha entrado en España, por lo tanto me da igual que este AMPARADO o DESAMPARADO.-

Compañero COLT52, el caso que expones es un caso habitual que ocurre muy amenudo sobre todo en las fronteras como las de Almeria y Algeciras, y ¿sabe que se hace? pues simplemente se retorna al menor, con expediente de retorno, enpresencia de abogado y de interprete de forma gratuita (a cargo de la compañia) y el padre se saca su billetito de barco de forma voluntaria y regresa con su hijo. Explicandole que solicicite un visado de reagrupacion familiar y cuando lo tenga que vuelva a por su hijo. Ha veces se da el caso, de que el padre no quiere pagar su billete pero al final siempre comprende que a cometido un error y accede.
Y si el menor de edad es marroqui y es mayor de 16 años, pues simplemente se retorna por el procedimiento habitual.
Saludos :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: PUES POR AQUI NO ENTRA NINGUNO
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Mar Feb 17, 2009 12:44 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Gracias "ENFADAO" por certificar lo que ya sospechabamos.

Muy buena aportación al tema, hacia falta un caso real y tu lo has presentado.-
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Re:

Notapor EL OLVIDAO » Vie May 08, 2009 11:50 pm


COLT52 escribió:"morfeo"
Solo te preguntaba en mi post, si estas llamando idiota a quien no piensa o interpreta la Ley como tú.-
No entiendo a que viene toda tu retorica, primero sobre las supuestas cientos (o miles) de detenciones ilegales. Lo de las circulares supongo que se lo dedicas a "portox".
Con relación a lo "licito" yo entiendo licito, lo que dicta la Ley y ahora te voy a citar un poco de legislación:

Artículo 57, L.O. 4/2000, Expulsión del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
CONCLUSIÓN: por estancia irregular del 53 a) da como generica LA MULTA, (procedimiento ordinario) NO ES POSIBLE LA DETENCIÓN.-

Artículo 144. del R.D. 2393/04, Supuestos de aplicación del procedimiento para imposición de sanción de multa.
Las normas procedimentales recogidas en esta sección serán de aplicación cuando el infractor, cualquiera que sea su nacionalidad, realice alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves de las previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin perjuicio de los supuestos en que se pueda imponer la expulsión según lo dispuesto en este título.
En el supuesto de comisión de conductas tipificadas como leves, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento simplificado.
Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

Nosotros, Funcionarios del CNP, no legislamos debemos cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos, para legislar existe un Poder especifico.-
Por último, un extranjero ilegal para mi es un ser humano al que hay que concederle todos los derechos que le corresponden por su condición de persona y NO SOY NINGUNA O.N.G., soy un Funcionario de Policía al que le jod. muchisimo tener que hacer un expediente estupido por el procedimiento ordinario de MULTA a sabiendas que no sirve para nada, PERO, como tu dices "macho" es la Ley que tenemos.

PDT: Me he tirado 14 años en la putX calle en "Z" antes de tocar extranjería, otro día te dare un poquito mas de legislación sobre quien puede detener en aplicación de la L.O. 4/2000.-




el art. 53 a) es por el procedimiento preferente y si cabe la detención
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor EGIRON » Mar Sep 15, 2009 8:46 pm


Soy nuevo en el foro, pero me interesa muchisimo el tema, por que he terminado el curso de ascenso a Inspector y tengo que realizar un trabajo antes de la jura del cargo y el titulo es "LA PRIVACION DE LIBERTAD POR INFRACCIÓN A LA LEY DE EXTRANJERIA".
Dicho esto, sobre la detención a no del Z en la calle, no voy a dar opinion alguna, simplemente os remitire a un escrito-circular del señor Antonio PAEZ, yo lo tengo y no se como enviarlo por aqui. Creo que es lo mas esclarecedor que he visto en relación con el tema, su titulo es "REGULACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA LEY DE EXTRANJERÍA".
Por cierto, se agradece cualquier opinion-información-consejo-publicación relacionada con el tema del que tengo que hacer el trabajo.
Por cierto, trabajo en un GOE.
Un saludo a todos los foreros.
EGIRON
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Mar Sep 15, 2009 10:47 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
"EGIRON", te he contestado con un MP, espero tus noticias.-
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor Krakatoa » Lun Oct 26, 2009 7:35 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
EGIRON escribió:Dicho esto, sobre la detención a no del Z en la calle, no voy a dar opinion alguna, simplemente os remitire a un escrito-circular del señor Antonio PAEZ, yo lo tengo y no se como enviarlo por aqui. Creo que es lo mas esclarecedor que he visto en relación con el tema, su titulo es "REGULACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA LEY DE EXTRANJERÍA".



Pos si es un documento que se pueda poner aqui se agradeceria.


COLT52, yo lo que siempre ( que han sido pocas veces todo hay que decirlo ) he hecho: extranjero indocumentado e "ilegal" ( marroqui ilegal por ejemplo ) en pais comprobado a traves de Sala, se traslada a efectos de identificacion, se presenta al grupo de extranjeria y ellos son los que realizan la "detencion", no sin antes cogerme una pequeña comparecencia. No se si es la actuacion correcta porque visto lo visto en este post ...me surgen dudas mas que razonables y lo peor de todo, no resueltas :estasmal: :estasmal: :estasmal: ( que verdes estamos algunos en extranj.).
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.

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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor JFK » Mar Feb 09, 2010 1:03 am



intervencionpolicial.com
Buenas.
Soy GC y estoy enganchado al foro.

Tenemos unas instrucciónes y me gustaría conocer vuestra opinión.

En primer lugar, según el compañero de la PN, que esté de guardia nos pide una cosa u otra. Bueno no me acostumbro pero lo admito.
Con este útimo párrafo quiero decir que algunos me dicen que se lo lleve sin más, y otros que sin reseña y 520 no me lo admiten, por eso siempre llamo por teléfono.

Normalmente nos encontramos personas extranjeras (fuera ue) sin documentación y que han cometido, infracción administrativa o penal.

Con la penal no hay problema, mandamos fax a sala, y según contestación la adjuntamos a las diligencias, y al Juzgado.

El problema es infracciones administrativas. Remitimos el fax a sala, y cuando nos contesta le llevamo al extranjero adjuntando un 520, reseña y minuta. Llevo algunos años, (no me gusta decir los que son me hace parecer mayor) haciendolo y hasta la fecha nadie me ha dicho que he cometido una detención ilegal, y creo que nadie me lo dirá ya que jamás es mi intención privar de libertad a nadie, sino garantizar sus derechos contitucionales.

Al ser una competencia de PN, el resto de cuerpos y sobre todo :guardiacivil: el mio, quedamos un poco entre dos aguas.

En realidad el problema que yo veo, es que nadie quiere ponerle el cascabel al gato, legislan con el culo, y por similitud nos dejan con eso al aire a los CFSE.

Bueno un cordial saludo verde.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Mié Feb 10, 2010 6:46 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
JFK escribió:Buenas.
Soy GC y estoy enganchado al foro.

Tenemos unas instrucciónes y me gustaría conocer vuestra opinión.

En primer lugar, según el compañero de la PN, que esté de guardia nos pide una cosa u otra. Bueno no me acostumbro pero lo admito.
Con este útimo párrafo quiero decir que algunos me dicen que se lo lleve sin más, y otros que sin reseña y 520 no me lo admiten, por eso siempre llamo por teléfono.

Normalmente nos encontramos personas extranjeras (fuera ue) sin documentación y que han cometido, infracción administrativa o penal.

Con la penal no hay problema, mandamos fax a sala, y según contestación la adjuntamos a las diligencias, y al Juzgado.

El problema es infracciones administrativas. Remitimos el fax a sala, y cuando nos contesta le llevamo al extranjero adjuntando un 520, reseña y minuta. Llevo algunos años, (no me gusta decir los que son me hace parecer mayor) haciendolo y hasta la fecha nadie me ha dicho que he cometido una detención ilegal, y creo que nadie me lo dirá ya que jamás es mi intención privar de libertad a nadie, sino garantizar sus derechos contitucionales.
¿y el motivo de la detención cual es?, que le vas a incoar una propuesta de expulsión.-

Al ser una competencia de PN, el resto de cuerpos y sobre todo :guardiacivil: el mio, quedamos un poco entre dos aguas.

En realidad el problema que yo veo, es que nadie quiere ponerle el cascabel al gato, legislan con el culo, y por similitud nos dejan con eso al aire a los CFSE.

Bueno un cordial saludo verde.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor JFK » Mié Feb 10, 2010 9:25 pm


Tipico, antijuridico, culpable y punible. Tienes razón en el código penal no existe la figura, y quizás sea una reminiscencia de la 7/85, pero la primera vez que lo hice fue porque no me admitian al extranjero sin un 520 en la Comisaria de PN. . Y lo único que había cometido es ir sin documentación.
Pero bueno, unos por otros en mi zona dependiendo el Instructor de PN que esté de turno, en la actualidad te pide un 520 o que se lo lleves sin más, y esta inseguridad es la que te planteaba. Tras ver el foro deseaba algún punto de vista o jurisprudencia que dirigiese mi actuación.
No te preocupes que sé, que no puedo ser instructor para iniciar un expediente de expulsión, ni ganas tengo demasiadas competencias como para meterme en las que no son mías, mi única intención es intentar hacer bien mi labor, la cual me crea dudas todos los dias, y por desgracia los extranjeros sin documentación cometiendo delitos e infracciones administrativas son un día si y el otro tambien.

Aparte de todo lo anterior me he quedado igual que antes.

Un Cordial saludo verde.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Mié Feb 10, 2010 10:25 pm


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
"JFK"
No me preocupo por que sepas o no sepas que puedas ser intructor, PERO, si me preocupa como dices "me he quedado igual que antes", eso si que me preocupa y cuando tenga un momento intentaré ayudarte.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor robert202 » Lun Sep 06, 2010 8:34 pm


Buenas, el tema es muy interesante, mi duda es que , segun he entendido , solo el Instructor es el que puede acordar la Detencion, por lo que el Z , lo unico que puede hacer, es trasladarlo a Comisaria a efectos de Identificacion, y si éste se niega, se le podria imputar Delito de Resistencia ?

Si en el momento nos acredita su Identidad, y comprobamos como esta Ilegal, bien por sala o por documentos, esta persona se viene ya como detenida ?, ya que debe de acompañarnos a comisaria para dar cuenta al grupo de extranjeria.

No se si al comprobar in situ su situacion irregular, ya se puede detener (en EL caso de que se niegue a acompañarnos a Comisaria) por la mera estancia, o por resistencia.

En fin ,espero que no se apague el tema.
saludos a todos.
robert202
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