Z si puede detener a extranjeros?

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Notapor peteraerts » Sab Dic 29, 2007 7:53 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
COLT52 escribió:"peteraerts"

SI INCONGRUENCIAS

dejese de CODIGO PENAL, cuando estamos tratando un tema ADMINISTRATIVO.

Y utilice el sentido común, no puede usted detener "todos los dias se podria detener a la misma persona por el mismo hecho (expediente) hasta que le den CIE, y por ultimo si es internado en CIE y no se expulsaen ese mismo expediente con decreto y todo, no se podra volver a internar en CIE." pero si que lo puede detener usted la semana siguiente que pueden haber cambiado las circunstancias del extranjero (ejem. que tenga documentación que antes no tenia) o por que se ha producido el cambio de Juzgado de Guardia y tal vez al nuevo Juez de Guardia si le parezca pertinente el ingreso en CIE.


Mireme parece muy bien que sea usted tan entendido en el tema pero insisto en que lo que yo expuse era para el Policia de calle que nada tiene que ver con los expedientes, asi que insisto en ello, y me ratifico en lo que digo ya que no se si usted no sabe leer bien, o simplemente solo le gusta llevar la contraria, ya que en el mensaje ultimo que me envio solo copio una parte de el y no todo.

(ya que si como usted dice estoy equivocado, todos los dias se podria detener a la misma persona por el mismo hecho (expediente) hasta que le den CIE, y por ultimo si es internado en CIE y no se expulsaen ese mismo expediente con decreto y todo, no se podra volver a internar en CIE.)

por favor corrijame entonces ya que llevo mucho tiempo haciendo expedientes y resulta que aun no se lo que hago. y aparte de eso si nos dedicamos a ver si podemos coger al extranjero con el pasaporte o con la tarjeta de vacunas de su pais muy mal vamos, ya que en mi opinion lo de que el pais lo acepte solo depende de las relaciones con el mismo y nada que ver de extranjeria. asi que recuerdo una detencion para notificarle la incoacion, y otra para en su momento el decreto de expulsion, y listo. si entra en el CIE que es lo raro peor lo tenemos. ya que si se le notifica y sale del cie no lo puedes volver a meter por un mismo expediente.
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Notapor COLT52 » Sab Dic 29, 2007 10:19 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
"peteraerts"

Con este post finaliza mi intervención en este hilo Sr. "peteraerts", ya que denoto en su último post cierta molestia por su parte y una actitud despectiva hacia mi persona, con sus comentarios de "me parece muy bien que sea usted tan entendido en el tema", "si usted no sabe leer", " solo le gusta llevar la contraria", que me esta empezando a molestar.

Realmente no soy tan listo como usted me adjudica, se leer a la perfección y mi intención no es llevar la contraria, sino unicamente dar mi opinión.

Asi que como queda dicho, que tenga USTED un buen año 2008.

PDT: el nick le va perfecto, muy agresivo Peteraerts en el K1.-
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Notapor peteraerts » Sab Dic 29, 2007 10:33 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
COLT52 escribió:"peteraerts"

Con este post finaliza mi intervención en este hilo Sr. "peteraerts", ya que denoto en su último post cierta molestia por su parte y una actitud despectiva hacia mi persona, con sus comentarios de "me parece muy bien que sea usted tan entendido en el tema", "si usted no sabe leer", " solo le gusta llevar la contraria", que me esta empezando a molestar.

Realmente no soy tan listo como usted me adjudica, se leer a la perfección y mi intención no es llevar la contraria, sino unicamente dar mi opinión.

Asi que como queda dicho, que tenga USTED un buen año 2008.

PDT: el nick le va perfecto, muy agresivo Peteraerts en el K1.-


Disculpe si mis comentarios le han molestado, pero tambien es cierto que su forma de escribir tambien ha sido un poco despectiva hacia mi, ya que si solo da su opinion los demas damos la nuestra y si lo que yo digo son incongruencias creo que opina demas, si estoy equivocado rectifiqueme los puntos en los que me equivoque no hable generalizadamente como si yo no supiese de que hablo, ya que algo de el tema si se.

P.D. Peter Aerts es una gran persona y muy noble, que compita de profesional en un deporte duro no quiere decir que sea agresivo, ya que solo es un deporte, le puedo asegurar que es mucho mas agresivo el futbol por ejemplo, los deportes de contacto son de los mas nobles que hay, no los crucifique diciendo que son agresivos, solo son deportes y todos los deportes son sacrificados y si usted no entiende la naturaleza de este deporte, no quiere decir que no deje de ser un deporte.
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Notapor COLT52 » Dom Dic 30, 2007 12:45 am


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Notapor alcala » Lun Ene 21, 2008 4:31 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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Bien dicho colt, porque se pregunta si no se quiere entender,
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detención d extranjero

Notapor zujh » Sab Mar 22, 2008 12:08 am



foropolicia.es
un zeta no puede detener a un extranjero. Qué pasa?... que el compañero del zeta consulta en adexttra la filiación del extranjero. Ningún compañero de los zetas ni de la sala del 091 donde trabajo, sabe consultar adexttra con facilidad. A veces te dicen, este está ilegal o hay que incoarle un expediente de expulsión....vas y lo miras tú y resulta que tiene un decreto de expulsión firme y en vigor...
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para peteraerts

Notapor zujh » Sab Mar 22, 2008 12:15 am


Cartera Mossos D`esquadra

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puedes volver a meter a un extranjero en el CIE siempre que no haya agotado los cuarenta días de estancia.
Es decir, ingresas a un extranjero en el CIE y por ejemplo, su Letrado interpone un recurso ante el juzgado contencioso-administrativo y éste lo acepta y se le pone en libertad al décimo día.
Pues si luego el extranjero no gana ese recurso, lo puedes volver a meter en el CIE, pero solamente por treinta días, ya que en total no puede superar los cuarenta días. Eso es lo que tengo entendido.
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Notapor negranit » Vie Mar 28, 2008 5:58 pm


yo interpreto la norma en el sentido que una radiopatrulla traslade al extranjero en situación irregular a comisaría para saber su identidad si es el caso o para saber la situación en la que se encuentra en España. Una vez en Comisaría y tras realizar las gestiones oportunas, Adexttra, Said, etc... pongo al extranjero IRREGULAR a disposición de la ODAC, con lectura de derechos etc.. ya que ¿por qué no puede ser el instructor del expediente el instructor de la ODAC en una primera instancia y después pasar a ser instructor del expediente el G.O.Ex. Realizar una acuerdo de incoación como instructor con el número profesional de la ODAC y después otro acuerdo de incoación como instructor con el número profesional del G.O.Ex. y así nadie se pilla los dedos. se podría hacer?
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Notapor ANTONIO » Lun Abr 28, 2008 12:16 pm


YO ESTOY totalmente de acuerdo con COLT52, todavia no he visto que NADIE SE MOJE y firme un protocolo que justifique en todo caso la detencion de un extranjero al margen de lo establecido en el RTO de extranjeria.
Por lo tanto si LA DETENCION se establece como medida cautelar y solo el instructor esta capacitacitado para llevarla a cabo en base a derecho, EL PROCEDER DE OTRO MODO AL MARGEN DE LA LEY solo nos puede traer PROBLEMAS..de los cuales TUS SUPERIORES no van a sacar la cara por ti.
Esto es algo que por razones politicas o como queramos llamarlo esta en la calle...SI UNA PATRULLA no puede detener ni hacer nada a un extranjero indocumentado, que sean los gobernantes quienes tomen las medidas.EXTRANJERO INDOCUMENTADO= A ELEMENTO POTENCIAL QUE PUEDE AFECTAR A LA SEGURIDAD CIUDADANA.
PIDO un protocolo de actuacion YA¡¡¡¡que ampare en todo momento las actuaciones en materia de extranjeria, ya que aunq parece estar claro...nada mas inconpleto q este tema.En una capital donde existe P.N digamos hay menos poblemas al tener a los de extranejria..pero en el resto de españa que no hay policias nacionales, el extranejro con estancia irregular acampa a sus anchas.
ANTONIO
EXPULSADO TROLL
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Notapor COLT52 » Lun Abr 28, 2008 4:54 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo solo conzco un motivo para detener a un extranjero en situación irregular:

COMO MEDIDA CAUTELAR DEL ART. 61 DE LA L.O. 4/2000.-

Y si alguien considera que se puede detener a un extranjero en situación irregular con otros argumentos, que lo demuestre citando la legislación vigente, no con apreciaciones perticulares.-
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Notapor negranit » Mié Abr 30, 2008 1:07 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
por lo tanto si no se solicita el internamiento toda detención que se realice será ilegal. Art. 61 d) Detención cautelar..., previas a la solicitud de internamiento, incluso la del Sr. Instructor cuando CONFIRMA la detención preventiva en la notificación del acuerdo de incoación y posteriormente no solicita el internamiento.
negranit
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Notapor negranit » Mié Abr 30, 2008 1:10 am



intervencionpolicial.com
por lo tanto si no se solicita el internamiento toda detención que se realice será ilegal. Art. 61 d) Detención cautelar..., previas a la solicitud de internamiento, incluso la del Sr. Instructor cuando CONFIRMA la detención preventiva en la notificación del acuerdo de incoación y posteriormente no solicita el internamiento.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor desnatao » Dom Jun 22, 2008 2:05 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola compañeros, aunque esto se sale un poco de la temática del hilo, leyendo a los compañeros que dicen que los extranjeros a los cuales se les intenta meter sanción administrativa por la 1\92, la cual posteriormente no van a pagar o se la van a pasar por "el forro", hay un artículo de la Ley de Extranjeria, en el cual se lee "La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/92" este punto es uno por los cuales se tramitaría un procedimiento preferente, por lo tanto, implica detención.

Si tenemos en cuenta que entre las infracciones graves a dicha ley, esta el consumo de estupefacientes en la vía pública,ante un caso así se debería detener al individuo. Pero la ley no especifica si es para estancias temporales o permanentes. ¿Alguien sabe en que casos estaría amparada por ley dicha detención? ¿53.f, 28.3 de la 1\92?

Un saludo.- :espana:
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor halcon-28 » Vie Ago 15, 2008 7:24 pm


Segun el art 57,5 de la ley Org. 4/2000, no se puede aplicar la expulsion:
a-Los nacidos en España que hayan residido legalmente los ultimos 5 años.
b-Los que tengan residencia permanente.
c-Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

A estos por lo tanto yo entiendo que no se les puede detener por estar infringiendo el art 53 F.

SALUDOS....
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor CAESAR » Mar Sep 16, 2008 5:46 am


Prueba Gratis La Plataforma

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nola2hurtu.eus
SE QUE NO TIENE QUE VER NADA CON EL TEMA... PERO ALGUIEN DE LOS QUE PARECEN SABER TANTO PODRIA CONTESTARME A LA SIGUIENTE CUESTION:
A LA LLEGADA A UN AEROPUERTO, PROCEDENTE DE UN VUELO EXTERIOR, UN MENOR QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA PODER ACCEDER A ESPAÑA (VISADO O PERMISO DE RESIDENCIA, ETC) VIENE ACOMPAÑADO POR SU PADRE, EXTRANJERO, PERO RESIDENTE LEGAL EN UN PAIS DE LA UNION EUROPEA, (QUE SI PUEDE PASAR, PORQUE TIENE PERMISO DE RESIDENCIA Y REUNE LOS REQUISITOS LEGALES).
EL PADRE PUEDE PASAR Y EL MENOR NO. HASTA AQUI TODO CLARO. Y ADEMAS, NO SE PUEDE TRAMITAR EN DESAMPARO AL MENOR PORQUE NO LO ESTA Y ADEMAS NO SE LE PUEDE HACER UN RETORNO PORQUE ES MENOR.
SABEIS QUE SE HACE EN ESTE CASO?
GRACIAS DE ANTEMANO COMPAÑEROS.
POR CIERTO ESTA PREGUNTA LA HICE HACE UN AÑO Y NO HE RECIBIDO TODAVIA RESPUESTA.
CAESAR
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