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Maverick85 escribió:Artículo 48. Excedencia voluntaria
Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de
la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la
solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el
artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber
alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de
cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al
máximo, la solicitud de prórrogas de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la Empresa con 15 días naturales de antelación
a su vencimiento.
El trabajador podrá solicitar prórrogas de la excedencia por el tiempo que
considere oportuno, con un mínimo de cuatro meses, hasta alcanzar el
periodo máximo previsto.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con
una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante
en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra
inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Convenio de seguridad privada 2009 - 2012
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kraven escribió:yo creo q la proxima semana sabremos algo, q el tiempo se nos echa encima!
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