XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor alb » Mar Jul 02, 2013 11:50 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
No se si lo entiendo bien. Pero si tienes el a viejo no tienes problema de ningún tipo. No le des mas vueltas a día de hoy puedes llevar cualquier moto. Cumples cualquier requisito de carnet de moto que te pidan.saludos.
alb
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor borjia » Mar Jul 02, 2013 12:01 pm



foropolicia.es
Otra duda que tengo es con las disposiciones transitorias 1ª y 2ª del rd 818/09 en la primera te pone una equivalencia y en la 2ª otra no lo entiendo cual es la que realmente vale¿?

Disposición transitoria primera Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:

a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.

b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
c) El permiso de la clase B1, al de la clase B.

d) El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.

e) El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir camiones de masa máxima autorizada no superior a 7500 kg, al de la clase C1.

f) El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir turismos y camiones de masa máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg, al de la clase C.

g) El permiso de la clase C2, a los de las clases C y C + E.

h) El permiso de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la clase D.

i) El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.

j) El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E, al de las clases B + E y BTP.

k) El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada, al de la clase C1 + E.

l) El permiso de la clase C1, que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de masa máxima autorizada complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.

m) El permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria agrícola automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.

n) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.


Disposición transitoria segunda Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.

2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:

a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.

b) El permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia de hasta 25 kW o una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, al de la clase A, si bien no autorizará la conducción de motocicletas superiores a las indicadas hasta que tenga una antigüedad de dos años desde que aquél fuera expedido.
c) La autorización a que se refería el artículo 7.3, al de la clase BTP.

d) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM.

e) La licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, a la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

f) La licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, si bien autorizará su conducción aunque su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor pedro81 » Vie Jul 26, 2013 6:22 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¿Por favor, podrían decirme alguien como puedo ponerme en contacto con algun miembro del tribunal o alguien del gobierno que lleve las oposiciones?
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor Unforal » Sab Jul 27, 2013 9:31 am


En diputación trabaja el secretario de la Oposición, Acude allí y solicita una entrevista.
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor pedro81 » Sab Jul 27, 2013 9:47 am


¿Buenas, podrían decirme alguien como puedo contactar con algún miembro del tribunal o alguien responsable de las oposiciones?
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor pedro81 » Sab Jul 27, 2013 9:51 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Unforal escribió:En diputación trabaja el secretario de la Oposición, Acude allí y solicita una entrevista.



Muchas gracias pero soy de lejos y necesitaría un teléfono, correo o algo así. Si son tan amables, os lo agradecería.
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor Unforal » Sab Jul 27, 2013 2:05 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Si busca en Google el teléfono de "información"del gobierno de Navarra y llama para que le pasen con el señor Canales, que es el secretario de las últimas oposiciones.
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor Tibet » Vie Ago 30, 2013 10:58 am



intervencionpolicial.com
En relacion a los carnets A2, me han dicho que hay unos cuantos (creo que 14) que les tienen que admitir por unos recursos, el tema es que si tienen que hacer la academia no creo que la hagan solos, con lo que podría ser probable que hicieran alguna opo para entrar en la academia todos juntos?
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor v8a84 » Vie Ago 30, 2013 11:09 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
No creo, lo que harán será esperar a que saquen oposiciones de P.L. hasta poder hacer un grupo para la academia, pero convocar plazas en P.F. lo veo difícil. money money money...
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor anngel » Lun Nov 04, 2013 2:32 pm


hola, he leído que hubo sentencia, me ha parecido entender que recurrieron, no he entendido bien quien recurrió,
ha sido la administración?
y si se ha recurrido ,se sabe que ha pasado?
Tan despacio funciona todo?
y lo peor aún, siguen sin sacar otra convocatoria
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor anngel » Mié Nov 06, 2013 2:34 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
hola, soy nuevo por aquí, y he estado leyendo y veo que hubo un recurso, un juicio, una sentencia y un recurso a esta última sentencia,
mis preguntas son:
se sabe algo del recurso?
modificaran las bases en las siguientes oposiciones?
este tema hace que, además de la crisis no saquen más plazas?

gracias y a ver si se resuelve y sacan más plazas que llevan tiempo sin sacar
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor Unforal » Vie Dic 20, 2013 12:00 pm


Oficialmente todavía no se sabe nada acerca de lo que va a ocurrir con los aspirantes que recurrieron el tema de los permisos de moto, pero los rumores todos se encaminan a que en 2014 puedan entrar en la Escuela de Seguridad, son sólo rumores, pero al menos son positivos...No os hagáis ilusiones, simplemente os traslado lo que se escucha por ahí...
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor anngel » Lun Dic 23, 2013 4:27 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Hola, eso ultimo quiere decir ¿Qué van a admitir a gente de la convocatoria anterior? y/o ¿ que es probable que saquen una nueva convocatoria?
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor roncales5 » Mar Dic 24, 2013 12:11 am


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Unforal escribió:Oficialmente todavía no se sabe nada acerca de lo que va a ocurrir con los aspirantes que recurrieron el tema de los permisos de moto, pero los rumores todos se encaminan a que en 2014 puedan entrar en la Escuela de Seguridad, son sólo rumores, pero al menos son positivos...No os hagáis ilusiones, simplemente os traslado lo que se escucha por ahí...

Y yo me pregunto qué va a pasar con los que ya están trabajando y que entraron con el A2. Los van a echar? Ahí hay un lío que no es tan fácil resolver y que seguramente se resolverá en el juzgado. La sentencia que daba la razón a los del recurso era bien clara, ya que según exponía en ella, todas las actuaciones deberían retrotraerse al momento de la publicación de las listas de admitidos al curso básico de formación, regularizando en consecuencia la posición de los aspirantes, mediante la elaboración de nuevas listas de admitidos y excluidos al curso básico de formación. La consecuencia directa de esa sentencia es que los que entraron con el A2 deberían ir a la calle y admitir a los que tenían el A. Esa sentencia fue recurrida por el Gobierno de Navarra, así que esto parecer ser que conociendo el ritmo de los juzgados, se va a alargar algún año más. Por eso me extraña mucho que entren a la academia este año, ya que si es así y no echan a los del A2, ya está otra vez el lío montado y precisamente al Gobierno de Navarra no creo que le interese meterse en esos fregaos, ya que no tiene nada que ganar y si mucho que perder. Esa es mi opinión pero ojalá entraran los que se merecían estar ya trabajando hace tres años y que igualmente se quedaran trabajando los del A2. Un saludo.
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Re: XX Promoción-CARNET A2 y permisos necesarios

Notapor anngel » Jue Ene 16, 2014 2:07 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
Pues si que son lentos, si la oposición empezó en 2009 y el recurso fue en 2010, ya llevan 4 años sin resolverse y casi 5 sin sacar una nueva convocatoria, ya les vale...
Esperemos que resuelvan pronto, a ver si el resolver esta situación va a ser una de las razones por las que no sacan una nueva convocatoria, sin olvidarnos de la crisis.
Ah y feliz año a todos...
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