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Es que si una pareja se encuentra manteniendo relaciones sexuales por ejemplo en el servicio público de por ejemplo un centro comercial y resulta que una persona por ejemplo el vigilante del citado centro abre la puerta y los sorprende,
Estaría vulnerando el artículo 18.1 de la CE o algún ilícito penal??
Podrían denunciarle por algo?
Porque según recuerdo haber leido en una sentencia el servicio público se consideraba como un lugar en el que se desarrollaba la más completa intimidad personal, aunque era en un tema relacionada con el tráfico de drogas, pero buena ahí está mi duda.