vulneración de la intimidad personal??

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vulneración de la intimidad personal??

Notapor hispalense » Mar Feb 06, 2007 8:30 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas tardes, leyendo el CP, me ha surgido la siguiente duda, a ver si alguien me la puede aclarar:
Es que si una pareja se encuentra manteniendo relaciones sexuales por ejemplo en el servicio público de por ejemplo un centro comercial y resulta que una persona por ejemplo el vigilante del citado centro abre la puerta y los sorprende,

Estaría vulnerando el artículo 18.1 de la CE o algún ilícito penal??
Podrían denunciarle por algo?

Porque según recuerdo haber leido en una sentencia el servicio público se consideraba como un lugar en el que se desarrollaba la más completa intimidad personal, aunque era en un tema relacionada con el tráfico de drogas, pero buena ahí está mi duda.
hispalense
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Notapor gk » Mié Feb 07, 2007 11:58 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Hay diversas sentencias en ese sentido, entre las cuales te dejo el extracto de esta que, aunque referida a la obtención de pruebas por delito contra la salud pública, deja clara la consideración respecto a aseos de establecimientos.


STS 4533/1998
Id Cendoj: 28079120001998101201



El problema básico en torno al cual gira la validez o la nulidad de la prueba, artículos 11.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el que viene dado por el hecho de que el Vigilante de la discoteca al tener sospechas de una persona, a quien atribuye la cualidad de vendedor de drogas, después de observar como entraba en los lavabos y de ver por el agujero del mismo que "manipulaba" con unas pastillas, abrió la puerta del repetido lavabo para retener al acusado, no sin antes de que este, tal ha sido dicho más arriba, arrojara algunas de tales pastillas al inodoro.

La invasión ilegítima en la intimidad que los aseos públicos representan invalida la legitimidad de la prueba aquí obtenida. Dejando de lado la posibilidad de un delito flagrante que en este caso difícilmente puede admitirse, no cabe duda que esa intimidad solo se puede perturbar con la debida autorización judicial por estimarse que los lavabos, baños o aseos de los establecimientos públicos, son una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.

Ya fuera para registrar a la persona que proyecta su intimidad en el secretismo de tales habitáculos, ya fuera para obtener imágenes grabadas del mismo, la doctrina de esta Sala Segunda viene proclamando la naturaleza especial que a esos lavabos afecta, lo mismo en los inodoros que en la antesala de los mismos comúnmente denominada lavabos.

Así lo acordó la Sala General de este Tribunal en su reunión de 30 de junio de 1997, estableciendo literalmente que "sin perjuicio de lo que pueda resolverse en cada caso en virtud de especiales circunstancias, los Magistrados por unanimidad llegan a la conclusión de que los lavabos públicos son lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas", si bien es verdad, pero ello no afecta al caso de ahora, que tal acuerdo, como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de 4 de agosto de 1997 sobre la vídeo-vigilancia y la seguridad pública, es aplicable a los supuestos en los que se quieran obtener en dichos lugares imágenes grabadas en vídeo, con más razón si lo que se pretende, sin grabación alguna, es la pura y simple intromisión en la intimidad, con clara vulneración no ya del artículo 18.1 constitucional sino de lo que dispone el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad pe rsonal y familiar y a la propia imagen (ver la Sentencia de 19 de abril de 1994 cuya doctrina ha de prevalecer frente al criterio seguido por la Sentencia de 5 de mayo de 1997 de contenido después no asumido por la doctrina de la Sala Segunda, tras la Sala General referida).

La prueba obtenida es radicalmente nula como derivada directa o inmediatamente de la ocupación ilegítima de la droga. Una cosa es que el "cacheo" pueda en principio estimarse legítimo, y otra que para llevarlo a cabo se produzca una manifiesta intromisión en la intimidad de la persona.


Un saludo!
gk
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